2024 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2024

 2024 DTS 074 LUGO MORILLO V. NATERA MONTILLA, 2024TSPR074

 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Lugo Morillo

Recurrido

v.

Elizabeth Natera Montilla

Peticionaria

Certiorari

2024 TSPR 74

214 DPR ___, (2024)

214 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 74, (2024)

Número del Caso:  CC-2024-0067

Fecha:  28 de junio de 2024

 

Tribunal de Apelaciones: Panel V

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera

Lcdo. Luis José Torres Asencio

Lcdo. Pedro J. Cabán Vales

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Nelson Hernández Delgado

 

Materia: Desahucio- Procedimiento Sumario- Comunidad de Bienes-

Resumen: Resolución del Tribunal NO HA LUGAR con Voto particular disidente. La alegación de que existe una comunidad de bienes entre dos personas no derrota una acción de desahucio instada por el único dueño de una propiedad. Mucho menos crea un conflicto de título entre ambos.

 

ADVERTENCIA

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RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

 

Examinada la Moción de reconsideración, se declara no ha lugar.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y hace constar la siguiente expresión, a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón:

 

La alegación de que existe una comunidad de bienes entre dos personas no derrota una acción de desahucio instada por el único dueño de una propiedad. Mucho menos crea un conflicto de título entre ambos. A lo sumo, la comunera tiene derecho a probar la existencia de la comunidad en otro pleito y a ser resarcida por su aportación, si prevalece. Eso no se dilucida en una acción de desahucio, por lo que cualquier pregunta al respecto es impertinente a lo que el Tribunal tiene ante sí. El desahucio se reclama mediante el procedimiento sumario estatuido. En todo caso, los derechos de la comunera se deben atender en un pleito separado que no es este. Cualesquiera otros argumentos o teorías son ajenas al Derecho.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez reconsiderarían y declararían con lugar la Moción de Ayuda Legal Puerto Rico para comparecer como Amicus Curiae en apoyo a la expedición del certiorari y la Moción de Inter-Mujeres Puerto Rico para solicitar intervención como amicus curiae. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente al cual se unieron los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 

-Véase el Voto Disidente de la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ a la cual se unen el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ y el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

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