2024 DTS 079 IN RE: SUSPENSIONES DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA, 2024TSPR079


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el

Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

 

2024 TSPR 79

214 DPR ___, (2024)

214 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 79, (2024)

Número del Caso:  TS-4,027 y otros

Fecha:  17 de julio de 2024

 

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González

Directora Ejecutiva

                       

Materia: Conducta Profesional –

Resumen: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo.

 

ADVERTENCIA

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RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

 

   El 26 de octubre de 2023 y el 27 de febrero de 2024, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos refirió un grupo de profesionales del Derecho que incumplió con los requisitos reglamentarios de educación continua para uno o más periodos.

 

 Ante ello, emitimos Resoluciones concediendo un término de veinte (20) días para que los abogados y las abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido. En vista de la incomparecencia de algunos profesionales del Derecho, concedimos términos adicionales de diez (10) días para que estos y estas cumplieran con la orden para mostrar causa.

 

 Vencidos los términos sin que los abogados y las abogadas hayan comparecido, y luego de que el PEJC certificara que se mantienen en incumplimiento, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los siguientes profesionales del Derecho:

 

Carmen A. Rodríguez Maldonado     TS-4,265

Marcos A. Ramírez Lavandero           TS-4,696

César J. Almodóvar Marchany           TS-5,572

José A. Vázquez Borrero                    TS-5,966

Carlos Rodríguez Quesada                 TS-6,079

Zoraida Lanausse Soto                       TS-6,168

Harold Irizarry López                         TS-6,532

Antonio Caballero Fuentes                 TS-6,867

Ada González Vega                            TS-7,132

Lourdes Rodríguez Villalba                TS-7,185

Roberto Roldán Burgos                      TS-8,206

J. Rafael E. Pérez Lloveras                TS-10,220

Rolando López Rivera                       TS-11,408

Luis Oscar Berríos Orlandi                 TS-11,769

Víctor L. Rodríguez Benítez              TS-13,335

José Ignacio Aguilar Navarro             TS-13,414

Gerardo De León Ramos                    TS-13,469

Efraín Valencia Robles                       TS-17,751

Yvonne M. Vidal Rodríguez              TS-18,272

Francisco J. Matta Bermúdez             TS-19,175

 

Asimismo, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría de los siguientes profesionales del Derecho por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:

 

Jorge Lora Longoria                            TS-4,027

Mildred Ríos Rodríguez                     TS-5,956

Jorge García Jiménez                          TS-8,529

Marjorie A. Stewart Feria                   TS-10,955

Juan Gerardo Colón Rivera                TS-13,693

Karen M. Grana Martínez                   TS-14,570

 

Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberán además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por último, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se les reinstale cuando lo soliciten.

 

     Por su parte, con relación a los profesionales del Derecho suspendidos del ejercicio de la abogacía y de la notaría, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación y la presentación del informe correspondiente. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo


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