2024 DTS 079 IN RE: SUSPENSIONES DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA, 2024TSPR079
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el
Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal
2024 TSPR 79
214 DPR ___, (2024)
214 D.P.R. ___, (2024)
2024 DTS 79, (2024)
Número del Caso: TS-4,027 y otros
Fecha: 17 de julio de 2024
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González
Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional –
Resumen: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo.
ADVERTENCIA
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RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.
El 26 de octubre de 2023 y el 27 de febrero de 2024, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos refirió un grupo de profesionales del Derecho que incumplió con los requisitos reglamentarios de educación continua para uno o más periodos.
Ante ello, emitimos Resoluciones concediendo un término de veinte (20) días para que los abogados y las abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido. En vista de la incomparecencia de algunos profesionales del Derecho, concedimos términos adicionales de diez (10) días para que estos y estas cumplieran con la orden para mostrar causa.
Vencidos los términos sin que los abogados y las abogadas hayan comparecido, y luego de que el PEJC certificara que se mantienen en incumplimiento, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los siguientes profesionales del Derecho:
Carmen A. Rodríguez Maldonado TS-4,265
Marcos A. Ramírez Lavandero TS-4,696
César J. Almodóvar Marchany TS-5,572
José A. Vázquez Borrero TS-5,966
Carlos Rodríguez Quesada TS-6,079
Zoraida Lanausse Soto TS-6,168
Harold Irizarry López TS-6,532
Antonio Caballero Fuentes TS-6,867
Ada González Vega TS-7,132
Lourdes Rodríguez Villalba TS-7,185
Roberto Roldán Burgos TS-8,206
J. Rafael E. Pérez Lloveras TS-10,220
Rolando López Rivera TS-11,408
Luis Oscar Berríos Orlandi TS-11,769
Víctor L. Rodríguez Benítez TS-13,335
José Ignacio Aguilar Navarro TS-13,414
Gerardo De León Ramos TS-13,469
Efraín Valencia Robles TS-17,751
Yvonne M. Vidal Rodríguez TS-18,272
Francisco J. Matta Bermúdez TS-19,175
Asimismo, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría de los siguientes profesionales del Derecho por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal:
Jorge Lora Longoria TS-4,027
Mildred Ríos Rodríguez TS-5,956
Jorge García Jiménez TS-8,529
Marjorie A. Stewart Feria TS-10,955
Juan Gerardo Colón Rivera TS-13,693
Karen M. Grana Martínez TS-14,570
Se les impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberán además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tengan asuntos pendientes. Por último, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se les reinstale cuando lo soliciten.
Por su parte, con relación a los profesionales del Derecho suspendidos del ejercicio de la abogacía y de la notaría, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la investigación y la presentación del informe correspondiente. Además, en virtud de esta suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Asimismo, la fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
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