2024 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2024
2024 DTS 131 COSME MENA V. DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y OTROS, 2024TSPR131
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Carmen Cosme Mena
Peticionaria
v.
Departamento de la Vivienda y otros
Recurridos
Apelación
2024 TSPR 131
215 DPR ___, (2024)
215 D.P.R. ___, (2024)
2024 DTS 131, (2024)
Número del Caso: CC-2023-0658
Fecha: 10 de diciembre de 2024
Tribunal de Apelaciones: Panel Especial
Representante legal de la parte peticionaria:
Lcda. Valéry López Torres
Oficina del Procurador General:
Hon. Fernando Figueroa Santiago
Procurador General
Lcdo. Omar Andino Figueroa
Subprocurador General
Lcda. Jannette Ortiz Acosta
Procuradora General Auxiliar
Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2024.
Expedido el recurso de certiorari y evaluadas las posturas de las partes, se revocan las sentencias recurridas por ser incorrectas en Derecho y se devuelve el caso ante el Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres disiente y emite la siguiente expresión a la cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón:
Disiento respetuosamente. La prescripción adquisitiva (usucapión) corre contra los bienes patrimoniales del Estado, a menos que una ley disponga expresamente lo contrario. Ayala v. Aut. de Tierras de P.R., 116 DPR 337 (1985). En este caso, el Art. 76 de la Ley de Tierras de Puerto Rico, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, 28 LPRA sec. 553, dispone expresamente que cualquier cesión ilegal de una parcela en usufructo según la ley, "no conferirá derechos legales de clase alguna a ningún supuesto adquirente...". Me parece que esa prohibición es clara y expresa, al descartar la adquisición de cualquier derecho. Cualquiera significa cualquiera, por lo que necesariamente incluye la usucapión. No es una expresión ambigua, como equivocadamente aseveramos en Ayala. Por eso, confirmaría la sentencia del Tribunal de Apelaciones y revocaría Ayala en cuanto resuelve lo contrario.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
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