2024 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2024

 2024 DTS 131 COSME MENA V. DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y OTROS, 2024TSPR131

 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Cosme Mena

Peticionaria

v.

Departamento de la Vivienda y otros

Recurridos

Apelación

2024 TSPR 131

215 DPR ___, (2024)

215 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 131, (2024)

Número del Caso:  CC-2023-0658

Fecha:  10 de diciembre de 2024

 

Tribunal de Apelaciones: Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Valéry López Torres

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago

Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocurador General

Lcda. Jannette Ortiz Acosta

Procuradora General Auxiliar

 

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad.

 

ADVERTENCIA

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SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2024.

Expedido el recurso de certiorari y evaluadas las posturas de las partes, se revocan las sentencias recurridas por ser incorrectas en Derecho y se devuelve el caso ante el Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

     Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres disiente y emite la siguiente expresión a la cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón:

 

Disiento respetuosamente. La prescripción adquisitiva (usucapión) corre contra los bienes patrimoniales del Estado, a menos que una ley disponga expresamente lo contrario. Ayala v. Aut. de Tierras de P.R., 116 DPR 337 (1985). En este caso, el Art. 76 de la Ley de Tierras de Puerto Rico, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, 28 LPRA sec. 553, dispone expresamente que cualquier cesión ilegal de una parcela en usufructo según la ley, "no conferirá derechos legales de clase alguna a ningún supuesto adquirente...". Me parece que esa prohibición es clara y expresa, al descartar la adquisición de cualquier derecho. Cualquiera significa cualquiera, por lo que necesariamente incluye la usucapión. No es una expresión ambigua, como equivocadamente aseveramos en Ayala. Por eso, confirmaría la sentencia del Tribunal de Apelaciones y revocaría Ayala en cuanto resuelve lo contrario.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 

-Véase Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, a la cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado Señor COLÓN PÉREZ.

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