Ley Núm. 313 del año 2004


(P. del S. 2690), 2004, ley 313

 

Ley para enmendar la sección 2038 de la Ley Núm. 20 de 1992: Código de Rentas Internas

Ley Núm. 313 de 15 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el Artículo Sección 2038, inciso (h) del Capítulo 3 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, a los fines de incluir a Fondos Unidos de Puerto Rico en la definición de institución benéfica sin fines de lucro" y posibilitar que pueda acogerse a la exención del pago de arbitrios aplicables.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Fondos Unidos de Puerto Rico es una organización sin fines de lucro, incorporada de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo propósito principal es proveer ayuda técnica y económica, en forma de donativos, a otras entidades sin fines de lucro que prestan servicios directos al pueblo. A tales fines, Fondos Unidos canaliza, por ejemplo, los recaudos para fines benéficos de los servidores públicos del país. Por otro lado, ha desarrollado importantes programas internos para lidiar con problemas reales que aquejan a las personas necesitadas en Puerto Rico.

A pesar de sus reconocidos aportes durante 37 años, Fondos Unidos nunca ha podido acogerse al beneficio del Capítulo 3 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre exención al impuesto sobre artículos. Ello así por cuanto la ley lo hace aplicable únicamente a instituciones sin fines de lucro que prestan servicios directos a la población, habiéndose olvidado el legislador de las que posibilitan dicho servicio porque existen para dar el apoyo económico indispensable para ello mediante la canalización de donativos.

Conceder dicho beneficio a una organización como Fondos Unidos, le permitirá a ésta generar economías que se traducirán en una mayor disponibilidad de fondos para las instituciones beneficiarias de la canalización de donativos y, por ende, en la potenciación de más y mejores servicios directos a la población. No se pretende con esta medida abrir en forma indiscriminada la concesión del referido beneficio a cualesquiera organizaciones sin fines de lucro que puedan organizarse para cumplir propósitos como los de Fondos Unidos, sino incluir a ésta específicamente por cuanto la calidad y validez de su ejecución está ampliamente probada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se enmienda el inciso h de la sección 2038 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, a los fines de que disponga:

(a)...

(h) Por "institución benéfica sin fines lucro" se entenderá toda aquella sociedad, asociación, organización o entidad que preste "servicios sociales” gratuitos, al costo o a menos del costo, o si las ofreciera a más del costo, que invierta la totalidad de sus utilidades en la extensión de planta física o de los "servicios sociales," incluyéndose la Cruz Roja Americana y Fondos Unidos de Puerto Rico. El Secretario podrá en cualquier momento revocar prospectivamente su reconocimiento a estas instituciones como persona exenta cuando determine que la institución no cualifica como institución benéfica sin fines de lucro" basándose, entre otras consideraciones, en las siguientes:

Artículo 2. - Esta Ley tendrá vigencia inmediata luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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