Ley Núm. 318 del año 2004
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) de la Sección 2 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 2. -
(a) Incurrirá en delito menos grave toda persona que juegue, tome parte, tenga
establecido, abra, haga abrir o dirija, como principal o empleado, por alquiler
o de otro modo cualquier juego de faro, monte, ruleta, fan tan, póquer, siete y
media, veintiuna, hokey-pockey o cualquier juego de azar con barajas, dados, o
de cualquier otra clase, por dinero, cheques, crédito o fichas representando
valores, así como toda persona que juegue o apueste a favor o en contra en
cualquiera de dichos juegos prohibidos.
No obstante, se autorizan los juegos de azar de ruleta, dados, barajas y bingos, en salas de juegos explotadas por la franquicia expedida de acuerdo con los términos de esta Ley, sujeto a las condiciones y limitaciones de las mismas y de los reglamentos que a su amparo se dicten.
… .”
Artículo 2.- Se enmienda el último párrafo de] inciso (A) y el inciso (B) de la Sección 9a de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 9a.-Sanciones
(A) ...
Toda persona que infringiere cualquiera de las disposiciones descritas en esta Sección, será culpable de un delito grave de cuarto grado.
(B) Toda persona que obstruya la radicación de la denuncia de cualquiera de los delitos antes mencionados, incurrirá en delito menos grave.”
Artículo 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor
el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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