Ley Núm. 347 del año 2004
(P. de la C. 3623), 2004, ley 347
Ley del Monumento Nacional del Soldado Desconocido, ubicado en Yauco.
Ley Núm. 347 de 16 de septiembre de 2004
Para declarar Monumento Nacional de Puerto Rico el "Monumento del Soldado Desconocido" ubicado en el Municipio de Yauco.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Monumento del Soldado Desconocido marca el lugar donde yace un soldado español que cayó mortalmente herido durante la Guerra Hispanoamericana en 1898. También marca la ruta que tomaron las Tropas Norteamericanas luego de su arribo por la Bahía de Guánica, el 25 de julio de 1898. El mismo se encuentra localizado en el Barrio Susúa Baja de Yauco, Puerto Rico (Carr. 2 Km. 3.0).
En la mañana del 26 de julio de 1898, cuando las fuerzas españolas no pudieron detener el avance en su retirada hacia Yauco, los españoles dejaron a un soldado español herido. El Capitán Charles Vernon de las tropas norteamericanas dispuso para su traslado a la enfermería, pero el soldado falleció en el lugar donde se encuentra el monumento, ordenando que fuera sepultado en el lugar que luego se conoció como la "Cuesta del Muerto". Ordenó, además, la instalación de una verja alrededor de la tumba improvisada, dejando una inscripción que lee "This tomb is Protected by the American Government, who ever profane this tomb, will be severely punished". La propiedad que circunda la tumba consiste en dos acres de terreno. En el 1924, la Casa de España de Puerto Rico, para conmemorar este evento, edificó la estructura de cemento que se encuentra en la actualidad.
De acuerdo con el Registro Nacional de lugares históricos del Departamento del Interior de los Estados Unidos, este monumento es considerado como el único en el mundo que tiene en su interior los restos de un soldado y el único dedicado a la memoria de los soldados que batallaron en la Guerra Hispanoamericana, la última guerra peleada en tierra borinqueña y la última librada por el imperio español.
La Federación de Veteranos del Sur, con sede en el municipio de Yauco, ha realizado gestiones con el propósito de que el monumento del Soldado Desconocido sea declarado Monumento Nacional de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como "Ley del Monumento Nacional del Soldado Desconocido".
Artículo 2.-Los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente significado:
1. Monumento - el Monumento Nacional del Soldado Desconocido.
2. Procurador - el Procurador del Veterano.
3. Parque - el parque de recreación pasiva.
4. Reglamento - El reglamento que adopte el Procurador del Veterano para la custodia y conservación del Monumento Nacional del Soldado Desconocido.
5. Comité - Comité asesor designado por el Procurador del Veterano.
Artículo 3.-Se declara Monumento Nacional de Puerto Rico el Monumento del Soldado Desconocido localizado en alrededor de dos acres de terreno del Barrio Susúa Baja, PR #2, Km. 3.0 del Municipio de Yauco.
Artículo 4.-La Oficina del Procurador del Veterano tendrá a su cargo la custodia del Monumento y sus facilidades.
El Monumento estará adscrito a la Oficina del Procurador del Veterano quien tendrá a cargo la administración, custodia y conservación del Monumento y sus facilidades. El Procurador adoptará la reglamentación necesaria para la protección, uso y disfrute del Monumento y de sus facilidades.
Artículo 5.-En los terrenos donde se encuentra el Monumento se podrán establecer facilidades exclusivamente para la recreación pasiva de la ciudadanía de acuerdo a la reglamentación adoptada por el Procurador del Veterano.
Artículo 6.-El Procurador designará un comité para asesorarlo, que estará compuesto de un representante de la Legión Americana, un representante de la Asociación de Veteranos del Sur y un ciudadano particular que no sea veterano, quien representará el interés público.
El Procurador seleccionará al representante de la Legión Americana y al de la Asociación de Veteranos del Sur, de tres (3) candidatos que le sometan las organizaciones.
Artículo 7.-Para la conservación del Monumento, el Procurador utilizará aquellas aportaciones estatales y federales que le sean asignadas, así como parear fondos. También podrá recibir donativos de entidades privadas, los que serán depositados en una cuenta o fondo especial, que se creará para uso exclusivo del mantenimiento, conservación y administración del Monumento.
Artículo 8.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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