Ley Núm. 354 del año 2004


(P. de la C. 4112), 2004, ley 354

Ley para enmendar la Ley Núm. 177 de 2003: Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez

Ley Núm. 354 de 16 de septiembre de 2004

 

Para enmendar los Artículos 6, 7, 12 y 17 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", con el propósito de hacer correcciones de forma, omisiones; clarificar sujeción jurisdiccional; y para otros fines.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 6. -Responsabilidades y Coordinación con otras Agencias

La coordinación de las agencias incluirá planificación conjunta, servicios de educación pública e información, utilización de las facilidades de unos y otros, adiestramientos y actividades conjuntas para el desarrollo del personal, evaluación y manejo de los casos. Las agencias y los municipios deberán asegurarse que los servicios que han sido delegados para que sean prestados por proveedores o entidades privatizadas ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde exista maltrato.

Las agencias y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán:

(1) ...


(2) ...

(3) …

(4) …

(5) ...

(6) …

(7) Desarrollar e implantar programas de prevención para los padres, madres y los niños y niñas a nivel de todo Puerto Rico;


(8) …


(9) Adoptar programas de orientación, adiestramiento y prevención para personal de su agencia o municipio sobre aspectos de maltrato y/o maltrato institucional en adición a los alcances e implantación de esta Ley;


El Departamento y las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico elaborarán y adoptarán la reglamentación y los acuerdos colaborativos necesarios para la implantación de esta Ley, como se dispone a continuación:

(a) . . .

(b) Departamento de Salud

(1) …



(6) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los menores bajo la custodia del Departamento, con sujeción a los protocolos establecidos por el Departamento de Salud;


(11) …

(c) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

(1) Ofrecer atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente a menores maltratados en lo relacionado a condiciones de salud mental o adicción. En el caso de tratamiento residencial, la admisión estará sujeta a la determinación de su equipo clínico luego de un proceso de evaluación;


(8) …

(d) Departamento de la Vivienda

(1) Ofrecer atención prioritaria, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato, los menores estén bajo la custodia del Departamento y el padre, madre o persona responsable del menor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios, sujeto a la reglamentación federal aplicable;


(2) Ofrecer atención prioritaria, como medida de protección, a solicitudes de vivienda en situaciones donde coexisten la violencia doméstica y el maltrato de menores, sujeto a la reglamentación federal aplicable;


(3) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia donde se haga difícil la ubicación, sujeto a la reglamentación federal aplicable;


(4) Enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre a fin de propiciar que el menor pueda seguir viviendo en su hogar, sujeto a la reglamentación federal aplicable;


(5) Asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda ofrezcan atención prioritaria a las situaciones donde existe maltrato y cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Vivienda.


(g) Administración de Instituciones Juveniles

(1) …

(2) Cuando surjan situaciones entre menores, que puedan ser constitutivos de faltas, la investigación deberá incluir una presunción de negligencia institucional;


(9) …”

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 7.-Centro Estatal de Protección a Menores

El Departamento establecerá un Centro Estatal de Protección a Menores, el cual estará adscrito a la Administración de Familias y Niños, y proveerá a éste los recursos necesarios, incluyendo sistemas de comunicación e información integrados y un Registro Central de Casos de Protección, para llevar a cabo los propósitos y funciones que se le delegan en esta Ley y que constará de lo siguiente:

(a) …

(b) …

(c) . . .

(d) Oficina de Servicios Interagenciales e Interestatales

El Departamento de la Familia establecerá la oficina de los Servicios Interagenciales e Interestatales que coordinará con las agencias de Puerto Rico y Estados Unidos servicios que necesiten las familias para lograr un funcionamiento social adecuado. Esta oficina ofrecerá:

(1) …

(5) Identificación de programas, recursos y servicios a la familia y a los menores que las agencias y los municipios tengan disponibles."


Sección 3.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 12.-Objetivos y Funciones de la Junta Revisora

 

La Junta Revisora tendrá los siguientes objetivos y funciones:

(a) . . .


(b) …

(c) …

(d) …

(e) …

(f) Solicitar informes especiales y específicos al equipo profesional multidisciplinario en aquellas situaciones en que se necesita más información para poder evaluar el plan de permanencia o para la discusión de casos que así lo ameriten.


(g) …

(h) . . .

(i) …

(j) ...

 

(k) Todas aquellas otras funciones que se dispongan por reglamento con el objetivo de cumplir con las encomiendas especificadas en esta Ley."

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 17.-Escuelas; educación y prevención primaria

 

El Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción y de la Familia, desarrollarán e implantarán cursos para los estudiantes, los maestros, los padres, madres y personas responsables del estudiante, dirigidos a la capacitación para una convivencia sin violencia, fundamentada en los valores de amor, solidaridad y paz, compatibles con el pleno disfrute de los derechos humanos."


Sección 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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