Ley Núm. 370 del año 2004
(P. de la C. 4535), 2004, ley 370
Ley para añadir a
la Ley Núm. 83 de 1941: Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Ley Núm. 370 de 16 de septiembre de 2004
Para añadir a la Sección 6 un nuevo inciso (s) de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico" a los fines de facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica a ceder y transferir propiedad excedente, libre de costo, a favor de otras entidades gubernamentales o municipios; redesignar el actual inciso (s) como inciso (t) y el actual (t) como (u).
EXPOSICION DE MOTIVOS
La disposición indiscriminada de desperdicios sólidos en los vertederos de Puerto Rico es contraria a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual promueve el máximo de reciclaje y reutilización posible, como medida para combatir el uso excesivo e ineficiente de los espacios limitados en los vertederos existentes en nuestro país. También, resulta contrario a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el que las agencias gubernamentales, corporaciones públicas y municipios acumulen equipos y materiales que no tienen valor y para los cuales no tienen uso, y que, posteriormente, se declaran excedentes, para disponer de ellos como chatarra o basura, los cuales pueden utilizarse por otras dependencias gubernamentales o municipios.
Esta política pública es cónsona con el propósito que se estableció en el Reglamento de Propiedad Excedente Estatal de la Administración de Servicios Generales. Esta reglamentación permite que las agencias y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, voluntariamente, soliciten acogerse al procedimiento de disposición de equipos y materiales para los cuales no tienen uso, que viabiliza el recogido y reciclaje de aquellos materiales que puedan reutilizarse. Con ello, se promueve el uso más eficiente de los espacios de vertederos y la maximización del uso que puede darle el gobierno a sus equipos y materiales excedentes, permitiendo su reciclaje o reutilización y redundando en economías a corto y largo plazo en los recursos públicos.
No obstante lo anterior, la Autoridad de Energía Eléctrica carece actualmente de facultad jurídica expresa para transferir gratuitamente sus propiedades excedentes y de esa forma hacer que su gestión administrativa propenda al logro de esta política pública. Por lo tanto, se hace necesario dotar a la Autoridad con el poder para disponer de aquellas propiedades que ya no le sirvan a sus propósitos corporativos, en una forma eficiente en la que se permita a otras entidades gubernamentales aprovechar su valor de reciclaje o reutilización, a la vez que se libera a los espacios de vertedero de la ocupación por equipos o materiales aún aprovechables; todo ello, sin menoscabo de las obligaciones contractuales que tiene la Autoridad con sus bonistas, relacionadas con el manejo y disposición de sus propiedades.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2
de mayo de 1941, según enmendada, un nuevo inciso (s), el cual leerá como
sigue:
"(s) Ceder y transferir propiedad excedente, libre de costo, en favor de otras entidades gubernamentales o municipios, sujeto al cumplimiento de cualesquiera condiciones establecidas en los reglamentos y normas aplicables."
Artículo 2.-El actual inciso (s) se redesigna como inciso (t) y el
actual inciso (t) como inciso (o).
Artículo 3.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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