Ley Núm. 389 del año 2004


 (P. del S. 684), 2004, ley 389

 

Ley Para crear el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios adscrito al Banco
de Desarrollo Económico

Ley Núm. 389 de 17 de mayo de 2004

 

Para crear el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el comienzo de un nuevo milenio, Puerto Rico ha experimentado grandes cambios económicos, políticos y sociales. Hoy en día, las realidades que vive nuestro país han obligado a nuestros centros universitarios a ser un agente líder al desarrollar currículos innovadores que reenfocan el proceso enseñanza - aprendizaje. Basado en esto, la actual filosofía universitaria incorpora el "Espíritu Empresarial" en el pensamiento académico. De esta manera se transforma la mentalidad de los egresados al liberarlos de los prejuicios sociales que los atan a la actitud de ser empleados de otros, y se sientan las bases para establecer un sistema que los motive a la autogestión de empleos que respondan a las políticas de desarrollo y a las realidades que vive el país. Para lograr este propósito, el apoyo financiero es indispensable.

En nuestro actual sistema de gobierno, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico es la entidad gubernamental facultada y con la responsabilidad de proveer financiamiento privado e incentivar el desarrollo empresarial puertorriqueño. El Banco cuenta hoy en día con un programa de Capital de Riesgo, por medio de éste se invierte en las compañías que cumplen con unos criterios establecidos por la entidad. Sin embargo, éstos no están al alcance del joven que desea establecer su propia empresa (joven empresario), tanto el egresado de una institución universitaria, como aquel egresado de una institución vocacional o superior que cuenta con el talento y experiencia en distintas áreas, pero que no cuenta con el capital inicial para establecer su propia empresa.

Este Proyecto, persigue establecer un programa de desarrollo empresarial para jóvenes. Por medio de este programa, el Banco para el Desarrollo Económico para Puerto Rico, de acuerdo a los criterios que establece la Ley, provee un capital de inversión para facilitarle a los jóvenes con potencial empresarial, la transición de empleado a dueño de negocio. Es deber de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proveer a la juventud las herramientas necesarias para su desarrollo profesional y que a su vez éstas propendan al desarrollo social y económico de Puerto Rico.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se establece el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.

Artículo 2.- Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Joven - Se refiere al termino ya establecido por la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, conocida como la "Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico", que define joven cómo toda aquella persona que cuente con veintinueve (29) años o menos al momento de radicar una solicitud formal para el Programa en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y que estén gestionando una empresa por vez primera.

 

(b) Programa - Se refiere al Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios.

 

(c) Banco - Se refiere al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico creado mediante la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada.

Artículo 3.- Se faculta al Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a establecer el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, en adición a sus poderes y funciones deberá:

(a) Preparar los reglamentos necesarios para la implantación adecuada de esta Ley.

 

(b) Coordinar, junto a la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores (AAFET), la creación de un Programa de Capacitación Empresarial que incluya cursos en Estudios de Mercadeo, Estudios de Viabilidad, Planes de Negocio, Planes de Mercadeo y Propuestas de Financiamiento.

 

(c) Flexibilizar y/o liberar los requisitos de financiamiento a jóvenes, sin necesidad de establecer cuotas para préstamos y el [establecimiento] de requisitos menores en los colaterales de los préstamos.

(d) Proveer el asesoramiento técnico y gerencial durante los primeros tres (3) años de operación de la empresa.

Artículo 4.- Los reglamentos a establecerse deben incluir lo siguiente:

a.) El solicitante, según su estado financiero y su capacidad empresarial, tiene que aportar como mínimo desde un cero por ciento (0%) hasta el diez por ciento (10%) del costo total del proyecto. El capital aportado por el joven, podrá establecerse de forma escalonada.


b.) No se le impondrá el Programa de Capital de Riesgo al solicitante.

c.) La aportación del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico se financiará en forma de préstamo directo que no excederá el setenta y cinco por ciento (75%) del costo total del proyecto. El por ciento restante no cubierto por el Banco podrá solicitarse a través de la banca comercial privada mediante programas federales como “Small Bussines Administration” y/o programas estatales como "Autoempresas”.

 

d.) Será obligatorio que todo joven solicitante al Programa tenga que participar del Programa de Capacitación Empresarial establecido en el Artículo 3(b).


e.) La actividad / autogestión a evaluarse deberá contener unas exigencias mínimas de empleo, productividad y relación de costo / beneficio, no solamente en el plano económico, sino también en el plano social.

 

Artículo 5.- El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico informará anualmente al final de cada Año Fiscal a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso y los logros obtenidos por el Programa.

 

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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