Ley Núm. 401 del año 2004
(P. de la C. 4737), 2004, ley 401
Ley para enmendar la sección 26 de la Ley Núm. 145 de 1968 y la Ley Núm. 120 de 1973: Ley de Pesas y Medidas y Ley de Estacionamiento Público.
Ley Núm. 401 de 22 de septiembre de 2004
Para enmendar la Sección 26 de la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, conocida como "Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; y el Artículo 13 de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor", según enmendadas, a los fines de aumentar el máximo de multa que puede imponer el Departamento de Asuntos del Consumidor a cualquier persona natural o jurídica que incumpla con cualesquiera de sus disposiciones o de los reglamentos promulgados y autorizados por estas; y para disponer en ambos casos que el importe de las multas impuestas ingresará en los fondos del Departamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", el Secretario tiene, entre otras funciones, la obligación de vindicar e implementar los derechos de los consumidores, tal y corno están contenidos en todas las leyes vigentes, o a través de una estructura de adjudicación administrativa. A esos fines, el DACO administra alrededor de treinta y cinco (35) leyes especiales y cincuenta (50) reglamentos.
Para implantar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y llevar a cabo la función delegada de reglamentación, adjudicación y fiscalización, es imprescindible que el Departamento de Asuntos del Consumidor cuente con herramientas suficientes para poder desplegar responsablemente sus obligaciones. En unión a otras facultades que le confiere su Ley Orgánica, una de las herramientas coercitivas más efectivas que tiene el DACO para obligar al cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra es la facultad para imponer multas proporcionales a su incumplimiento.
Durante la pasada Asamblea Legislativa se aprobaron un sinnúmero de leyes especiales que ampliaron el campo de competencia, intervención y fiscalización del Departamento de Asuntos del Consumidor. Tómese, a manera de ejemplos las siguientes: Ley Núm. 23 de 10 de enero de 1998 ("Ley para la Cuenta Especial de Aportaciones de Gastos Funerarios"), Ley Núm. 276 de 31 de agosto de 2000 (que convirtió al Departamento de Asuntos del Consumidor en el foro adjudicativo por violaciones a la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985), Ley Núm. 278 de 31 de agosto de 2000 ("Ley de Emergencia Complementaria a la Ley de Suministros"), Ley Núm. 330 de 2 de septiembre de 2000 ("Ley Complementaria de Garantías de Vehículos de Motor"), Ley Núm. 364 de 2 de septiembre de 2000 ("Ley de Agencias de Informes de Crédito"), y la Ley Núm. 402 de 9 de septiembre de 2000 ("Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico"). A pesar de ello entre diciembre de 1999 y diciembre de 2000 se concedió el beneficio de retiro temprano a cincuenta y un (51) empleados o funcionarios de este Departamento con la agravante de que muchos de estos ocupaban puestos de inspectores, investigadores o educadores de consumo.
De manera que en este momento el DACO tiene muchas más responsabilidades y
deberes que las que le asignaron en el 1973, y menos funcionarios para el
descargo de las mismas. Entre las leyes que administra el DACO están la
"Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y
la "Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público
de Vehículos de Motor." Estas leyes fueron aprobadas en el 1968 y el 1973
respectivamente, y al día de hoy no han sido enmendadas para atemperar sus penalidades
a la realidad en que vivimos. Es por esta razón, que la multa de hasta un
máximo de quinientos (500) dólares de la Ley de Pesas y Medidas y la de
cincuenta (50) hasta quinientos (500) dólares de la Ley para Regular el Negocio
de Areas de Estacionamiento Público resultan totalmente inadecuadas a la
realidad de nuestros tiempos, más aun, cuando la Ley Orgánica autoriza al
Secretario a imponer multas hasta un máximo de diez mil (10,000)
dólares.
Las sanciones contenidas en las leyes que supervisa el DACO tienen el mismo
propósito de aquellas que existen en el procedimiento criminal. A manera de
ejemplo, la sanción administrativa es equivalente a la sanción penal por la
comisión de delito menos grave, 00 contenida en
la Ley Núm. 115 de 22 de junio de 1974, conocida como el "Código Penal de
Puerto Rico." El Artículo 12 del referido código fue enmendado
recientemente por virtud de la Ley Núm. 252 de 15 de agosto de 1999. Esta
enmienda tuvo el propósito de aumentar el máximo de la pena de multa por delito
menos grave, la cual se había mantenido inalterada desde la fecha de su
adopción en el 1974. Dicha Ley Núm. 252, aumentó la multa que se puede
imponer por la comisión de delito menos grave, de quinientos (500) a cinco mil
(5,000) dólares.
Las penalidades en el procedimiento criminal y administrativo han sido
tradicionalmente reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, y más aún, por
nuestra sociedad, como una medida disuasiva efectiva para obligar el
cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen el comportamiento en la
sociedad organizada. No obstante, éstas requieren que de tiempo en tiempo se
atemperen a la realidad para que sean efectivas, de tal forma, que no se
conviertan en medidas coercitivas obsoletas.
Habida cuenta de lo anterior y en ánimo de brindar mayores herramientas al
Departamento de Asuntos del Consumidor la presente medida persigue enmendar la
"Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y
la "Ley para Regular el Negocio de Areas de Estacionamiento Público" para
aumentar el máximo de las multas administrativas y disponer que el dinero
recaudado por concepto de estas ingresarán en los fondos especiales del
Departamento para fortalecer los recursos disponibles para la protección del
consumidor. Esta última disposición no es extraña a nuestro ordenamiento
jurídico. Véase, entre otras, el Artículo 35 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril
de 1994, conocida como "Ley de Negocios de Bienes Raíces" y la Ley
Núm. 272 de 31 de agosto de 2000 conocida como "Ley para Reglamentar el
Negocio de Reparación de Bienes Muebles."
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 26 de la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada, para que lea como sigue:
"En los casos de violación a las disposiciones de este Capítulo o de cualquier reglamento, orden o resolución aprobada, dictada o emitida en virtud del mismo, se faculta al Secretario a imponer y cobrar multas administrativas, disponiéndose que la multa administrativa no será mayor de diez mil (10,000) dólares por cada infracción y que el pago de dicha multa impedirá el proceso criminal. Cada vez que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará en los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor para fortalecer los recursos disponibles del Departamento para la protección del consumidor."
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, para que lea como sigue:
"El Secretario, previa notificación y vista administrativa, podrá imponer y cobrar multas por violaciones a los Artículos 1 al 18 de esta Ley o a los reglamentos, órdenes o resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor a tenor con los referidos artículos. A esos fines, el Secretario tendrá facultad para imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por cada violación. Cada vez que se incurra en la misma violación será considerada como una violación separada. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará en los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor para fortalecer los recursos disponibles del Departamento para la protección del consumidor."
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|