Ley Núm. 405 del año 2004
(P. de la C. 4801), 2004, ley 405
Ley para enmendar la Ley Núm. 51 de 2003: Ley para el Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para Servicios del U.S. Geological Survey
Ley Núm. 405 de 22 de septiembre de 2004
Para enmendar el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley Núm. 51 de 4 de enero de 2003, conocida como "Ley para el Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para Servicios del U.S. Geological Survey", a los fines de incluir al Departamento de Salud y al Departamento de Vivienda entre las agencias que compondrán el Comité.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde el año 1970, tanto el Departamento de Salud como el Departamento de la Vivienda formaban parte del Acuerdo Cooperativo Sombrilla administrado por la Junta de Calidad Ambiental, establecido previo a esta Ley. Al momento de la aprobación de la Ley Núm. 51 de 4 de enero de 2003 por error no se incluyeron estas agencias como parte del Comité establecido en inciso 3 del Artículo 2.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley Núm. 51 de 4 de enero de 2003, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.-Definiciones
…..
3. Comité. Será la Junta Ejecutiva del acuerdo Cooperativo y el cual estará
constituido por un delegado designado por las siguientes Agencias o
instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Junta- de
Calidad Ambiental; la Universidad de Puerto Rico; la Junta de Planificación; el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; Departamento de Agricultura;
Departamento de Salud; Departamento de la Vivienda; Compañía de Fomento
Industrial; la Compañía de Turismo; la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados; la Autoridad de Energía Eléctrica; la Autoridad de Carreteras;
el Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Autoridad de
Desperdicios Sólidos y el Departamento de Hacienda. Este Comité será presidido
por aquella persona designada de la Junta de Calidad Ambiental y su tesorero lo
será aquel delegado nombrado por el Departamento de Hacienda."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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