Ley Núm. 412 del año 2004


(P. de la C. 4880), 2004, ley 412

Ley para asignar bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de quince millones (15,000,000) de dólares, a los fines de sufragar los costos de reconocer como empleado de carrera permanente a todo empleado transitorio

Ley Núm. 412 de 22 de septiembre de 2004

 

Para asignar bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de quince millones (15,000,000) de dólares, a los fines de sufragar los costos de reconocer como empleado de carrera permanente a todo empleado transitorio que haya ocupado un puesto de duración fija con funciones permanentes de servicios de carrera hasta el 30 de junio de 2004; y reestablecer el término de tres (3) años para que los empleados transitorios que no puedan ser reconocidos como permanentes compitan para ocupar un puesto permanente en el servicio de carrera; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se asigna bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de quince millones (15,000,000) de dólares, a los fines de sufragar los costos de reconocer como empleado de carrera permanente a todo empleado transitorio que haya ocupado un puesto de duración fija con funciones permanentes de servicios de carrera hasta el 30 de junio de 2004; y reestablecer el término de tres (3) años para que los empleados transitorios que no puedan ser reconocidos como permanentes compitan para ocupar un puesto permanente en el servicio de carrera.

Artículo 2.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto desembolsara dicho fondo mediante reembolso. Cada agencia someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una relación certificada que incluya nombre del empleado, número de seguro social, clasificación de puesto, fecha que comenzó a trabajar, sueldo devengado y costo total para la agencia del aumento concedido. Dicha certificación debe recibirse en la Oficina de Gerencia y Presupuesto lo no más tarde del 1ro. de abril de 2005.

 

Artículo 3.-Los fondos asignados por virtud de esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con aportaciones o con cualesquiera otros fondos estatales, municipales o provenientes del Gobierno de los Estados Unidos.


Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 2004.
  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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