Ley Núm. 441 del año 2004


(P. del S. 2828), 2004, ley 441

Ley para ordenar en los lugares de ventas un cartelón tamaño 11” x 17” que disponga lo que son esteroides anabólicos y sus efectos secundarios

Ley Núm. 441 de 22 de septiembre de 2004

 

Para ordenarle a los gimnasios, canchas, parques o centros de práctica o entrenamiento de cualquier deporte, ya sean públicos o privados, así como a los negocios o establecimientos comerciales donde se vendan, distribuyan o despachen vitaminas, suplementos vitamínicos, alimentos naturales o suplementos dietéticos o alimenticios para atletas o personas que se dedican a la práctica de algún deporte, a que fijen, en un lugar prominente del local, negocio o establecimiento comercial, un cartelón tamaño 11” x 17” que disponga lo que son esteroides anabólicos y sus efectos secundarios, así como las sanciones por incumplir con lo aquí dispuesto.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El acondicionamiento físico es una de las alternativas que tienen los ciudadanos para conservar y mejorar su estado de salud. No hay duda de que las personas que realizan ejercicios están en mejor estado de salud que quienes no lo hacen. Sin embargo, una persona mal asesorada o desinformada puede correr el riesgo de enfermarse o hasta perder su vida al no contar con toda la información necesaria para poder tomar la decisión correcta en cuanto a los métodos adecuados para alcanzar la meta que se imponga en la tarea de perder peso o de mejorar su rendimiento deportivo.

Durante las pasadas décadas se ha desarrollado una intensa campaña a través de los medios de comunicación, dirigida al mejoramiento de la apariencia y la condición física a través de los deportes, el fisiculturismo y la recreación. Hacer ejercicios y ponerse a dieta está de moda.

 

Al mismo tiempo, ha surgido una nueva y poderosa industria de producción, mercadeo y distribución de estimulantes y suplementos dietéticos que ha logrado gran aceptación entre los 40 grupos que se dedican al fisiculturismo, la recreación y los deportes. Debido a la falta de orientación y al uso indiscriminado de estas sustancias, muchas personas se han afectado gravemente, algunos con daño permanente y otros lamentablemente han perdido su vida.

En el ámbito de los deportes, ha aumentado el uso de estimulantes, narcóticos, agentes anabólicos, diuréticos, hormonas y otras drogas, por parte de los atletas que buscan mejorar artificialmente su rendimiento en la ejecución de eventos. Esto no sólo es potencialmente dañino a la salud, sino que también contraviene los valores éticos del deporte y de nuestra sociedad. Del mismo modo, muchas personas que muestran inconformidad con su cuerpo o su peso, y que no han sido bien informadas, deciden utilizar sustancias que se mercadean como fantásticas y casi milagrosas para bajar de peso, sin la necesidad de hacer ejercicios o practicar deportes, poniendo su vida en riesgo.

El deporte es una actividad que persigue ayudar a la juventud, no sólo a divertirse, sino también a desarrollar compromiso, sentido de pertenencia, confianza, valor, honestidad, dedicación y respeto a las normas grupales, así como proteger la salud física y mental. La recreación es, por otro lado, una alternativa sana que permite mantener un estado óptimo de salud, al tiempo que nos permite distraernos y en algunos casos mantener contacto positivo con la naturaleza.

Con el propósito de mantener informados a nuestros atletas y practicantes de deportes organizados y recreativos, así como a los que quieren desarrollar músculos para mejorar su apariencia física, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico exigirá la colocación de avisos sobre los efectos de los medicamentos prohibidos en el deporte, en los gimnasios, canchas y parques, públicos y privados, así como en las instalaciones deportivas y establecimientos que se dedican a la venta de suplementos vitamínicos y dietéticos.

Procuramos con esta iniciativa mantener informadas a todas las personas que visitan los gimnasios privados o públicos del país, o visitan frecuentemente los establecimientos que despachan o distribuyen suplementos vitamínicos, dietéticos y estimulantes anabólicos para que puedan elegir de manera informada y saludable los suplementos que mejor le convengan.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Fijación de Cartel Informativo.

Toda persona, firma, corporación o sociedad dueña o administradora de gimnasios, canchas, parques o centros de práctica o entrenamiento de cualquier deporte, ya sean públicos o privados, así como de todo negocio o establecimiento comercial donde se vendan, distribuyan o despachen vitaminas, suplementos vitamínicos, alimentos naturales o suplementos dietéticos o alimenticios para atletas y/o personas que se dedican a la práctica de algún deporte, y al público en general, deberán fijar, en un lugar prominente del local, negocio o establecimiento comercial, un cartelón, tamaño "11 - x - 17', que disponga, en español e inglés, lo que son esteroides anabólicos, sus efectos físicos y psicológicos y los efectos secundarios que producen por su uso prolongado, sin supervisión médica, así como copia del Artículo 2 de la presente Ley. Dicho cartelón será preparado y distribuido por la Oficina de Control de Drogas, de acuerdo a los parámetros dispuestos por el Departamento de Salud Federal.

Artículo 2.- Sanciones y penalidades.

El incumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1 de este capítulo constituirá delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000.00), o ambas penas a discreción del tribunal.

 

Artículo 3.- Asignación de Fondos.

Se hace una asignación inicial de veinte mil dólares ($20,000.00), de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. En años subsiguientes los fondos necesarios para la implantación de este capítulo se consignaran en el presupuesto general de gastos de la Oficina de Control de Drogas.

 

Artículo 4.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, excepto el Artículo 2, que entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de aprobación de la misma. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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