Ley Núm. 445 del año 2004
(P. del S. 1832), 2004, ley 445
Ley para adicionar y redesignar a la Ley Núm. 80 de 1991: Ley del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
Ley Núm. 445 de 23 de septiembre de 2004
Para adicionar un nuevo inciso (v) y redesignar el
inciso (v) como inciso (bb) del Artículo 4 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de
1991 , según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudaciones de
Ingresos Municipales", a fin de que se incluya información desglosada
sobre balances, atrasos o deudas anteriores en las notificaciones de cobro por
concepto de contribución sobre propiedad inmueble que envíe a los
contribuyentes el Centro de Recaudaciones sobre Ingresos Municipales; y para
otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La gestión del cobro de impuestos, así como la de evitar atrasos y acumulación de deudas, es función de toda agencia impositiva del Estado. La claridad y certeza de dichas transacciones es fundamental para mantener la confianza del pueblo en sus instituciones. A su vez, la necesidad de mecanismos de cobro claros y precisos se hace patente cuando un número creciente de contribuyentes se quejan de discrepancias entre lo pagado y el balance adeudado al gobierno. Precisamente, una de las mayores quejas que recibe el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales tiene relación con el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble porque los contribuyentes afirman que, en ocasiones, no se les ha acreditado el pago efectuado. Esta situación tiene como agravante que los avisos de cobro no proveen al contribuyente información específica sobre balances, atrasos o deudas anteriores y solamente indican la cantidad a pagar por el periodo que cubre la notificación.
Como resultado de dicha práctica, el contribuyente desconocerá el balance desglosado de su deuda contributiva, si por alguna razón un pago no es acreditado. Únicamente éste puede advenir en conocimiento mediante la solicitud de una certificación de deuda. En consecuencia, muchos contribuyentes se quejan de que transcurridos varios años, podría ser difícil localizar un recibo y al no acreditarse un pago, se ven obligados a pagar nuevamente con intereses, recargos y penalidades.
Por otro lado,
también es frecuente la queja por el cobro de contribuciones sobre propiedad
inmueble al cabo de varios años de efectuada una compraventa que no se había
reflejado al momento de efectuada la transacción. El contribuyente se ve
obligado a pagar dicha deuda aunque haya obtenido
entonces un documento certificando que la propiedad no tenía deuda
contributiva. Esta situación puede ser evitada si el Centro de Recaudaciones de
Ingresos Municipales mantiene informado periódicamente al contribuyente.
La actual administración de gobierno, en su programa Proyecto Puertorriqueño
para el Siglo 21 propuso, "[g]obernar dirigido a lograr resultados
rápidos y efectivos. Incorporaremos técnicas de Gerencia Moderna a la
administración pública. Modernizaremos la gestión gubernamental adaptando
conocimientos, tecnologías y estrategias organizacionales avanzadas, la
reingeniería de procesos y otras prácticas orientadas a la excelencia en el
servicio. Es el criterio de esta Asamblea Legislativa que al cobro de
contribuciones sobre la propiedad inmueble se deben incorporar las técnicas y
tecnologías propuestas en el referido programa. Dados los adelantos
tecnológicos de la informática no es difícil mantener un expediente actualizado
de cada contribuyente. Por tanto, las notificaciones de cobro del Centro de
Recaudaciones de Ingresos Municipales deben incluir un estado de cuenta
desglosado con toda la información pertinente al contribuyente como lo es su
balance, atrasos, si alguno, deudas anteriores y una advertencia de acción
correctiva que se tomará dentro de los días que se le conceden para hacer el
pago. De este modo, se le estará ofreciendo un servicio de excelencia al
contribuyente, pero a la vez se mantiene un historial actualizado de toda
propiedad en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1- Se adiciona un nuevo inciso (v) y se redesigna el inciso (v)
como inciso (bb) del Artículo 4 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 4.- Facultades y Deberes Generales del Centro.
El Centro tendrá las siguientes facultades y deberes generales:
(a) …
(v) Enviar notificaciones de cobro de contribución sobre propiedad inmueble a
todo contribuyente que incluirán un estado de cuenta que contenga la siguiente
Información: balance desglosado de la deuda, si alguna, que incluirá principal,
interés, penalidades y pagos efectuados, así como una relación de las deudas y
pagos realizados durante los últimos cinco
(5) años. Además, incluirá una advertencia en cuanto a la acción que tomará el
Centro en caso de incumplimiento del pago de la contribución adeudada, si
alguna, dentro del término establecido para realizar el mismo y el
procedimiento que el contribuyente puede seguir para aclarar o corregir la
información suministrada por el Centro.
No se
considerará como una notificación de cobro", para cualesquiera efectos
legales pertinentes, una notificación que el Centro envíe si falta alguna de la
información antes indicada.
(x)...
(aa)...
(bb) Ejercer cualesquiera otras facultades y deberes, y llevar a cabo
actividades, programas y acuerdos que le sean asignados o que sean inherentes o
necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley”.
Artículo 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2003.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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