Ley Núm. 451 del año 2004
(P. del S. 2159), 2004, ley 451
Ley para enmendar la Regla 30 de las Reglas de Evidencia de 1979.
Ley Núm. 451 de 23 de septiembre de 2004
Para enmendar la Regla 30 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, sobre secretos del negocio, a los fines de añadir una oración final para aclarar la facultad que tiene el tribunal para tomar las medidas que sean necesarias para proteger los secretos comerciales y los intereses de las partes envueltas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En nuestra jurisdicción, el Derecho Probatorio establece las normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación y suficiencia de la evidencia que presentan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir la verdad y hacer adjudicaciones justas, rápidas y económicas. El Derecho de la Prueba tiene el objetivo de garantizar la confiabilidad de la prueba la presentada, excluir prueba que no tiene valor probatorio o que viola principios constitucionales, proteger los derechos de las partes, especialmente los derechos de los acusados; evitar que se confunda al jurado o se utilice criterio ajeno a la justicia para decidir los casos; y, dirigir el poder de los jueces al establecer las guías para la evaluación del valor probatorio en la evidencia. En fin, son las reglas que determinan cual es la prueba que debe llegar al juzgador de los hechos, sea en el juez o el jurado, y que pretenden garantizar la justicia en los procedimientos judiciales. Véase, Emmanuelli; R.; Prontuario de Derecho Probatorio de Puerto Rico, Publicaciones FDEMH, 1994.
La Regla 30 tiene como propósito proteger los secretos comerciales, evitando al mismo tiempo que ésta pueda ser utilizada para encubrir fraudes o causar injusticias. La Regla no define qué constituye un secreto comercial, debido a que ello es una cuestión de derecho, propia del derecho comercial sustantivo. No obstante, los jueces tienen la facultad de determinar la existencia de un secreto de negocio aunque no exista una ley que expresamente lo defina. Esta Ley sirve para procurar un balance de intereses en las situaciones en que el privilegio cede ante lo consideraciones de justicia, aclarando que está dentro de la discreción del juez imponer medidas para que la divulgación no vaya a afectar de forma desmedida los intereses de la parte poseedora del secreto del negocio.
La Asamblea Legislativa estima prudente y aprobar la presente Ley para añadir una oración final a la Regla 30 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, para aclarar la facultad que tiene el tribunal para tomar las providencias o medidas que sean necesarias para proteger y balancear los diferentes intereses en conflicto que se presentan cuando se levanta el privilegio que concede esta Regla.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 30 de las Reglas de Evidencia de 1979, según en enmendadas, para que lea:
"Regla 30. Secretos del Negocio.
El dueño de un secreto comercial o de negocio tiene el privilegio, que podrá
ser invocado por él o por su agente o empleado, de rehusar divulgarlo y de
impedir que otro lo divulgue, siempre que ello no tienda a encubrir un fraude o
causar una injusticia. Si fuere ordenada su divulgación, el juez deberá tomar
aquellas medidas que sean necesarias para proteger los intereses del dueño del
secreto comercial, de las partes y de la justicia.”
Artículo 2.- Esta Le entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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