Ley Núm. 453 del año 2004
(P. del S. 2227), 2004, ley 453
Ley para enmendar la Regla 23 de las Reglas de Evidencia de 1979
Ley Núm. 453 de 23 de septiembre de 2004
Para enmendar la Regla 23 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas,
sobre privilegios del acusado, a los fines de que la Regla no disponga el
alcance del privilegio, que ni lo restrinja ni lo amplíe, sino que su contenido
dependa de la interpretación jurisprudencial de las cláusulas constitucionales
pertinentes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En nuestra jurisdicción, el Derecho Probatorio establece las normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación y suficiencia de la evidencia que presentan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir la verdad y hacer adjudicaciones justas, rápidas y económicas. El Derecho de la Prueba tiene el objetivo de garantizar la confiabilidad de la prueba presentada, excluir prueba que no tiene valor probatorio o que viola principios constitucionales; proteger los derechos de las partes, especialmente los acusados; evitar que se confunda al jurado o que se utilice el criterio ajeno a la justicia para decidir los casos; y, dirigir el poder de los luces al establecer las guías para la evaluación del valor probatorio en la evidencia. En fin, son las reglas que determinan cuál es la prueba que debe llegar al juzgador de los hechos, sea el juez o el jurado, y que pretenden garantizar la justicia en los procedimientos judiciales. Véase, Emmanuelli; R.; Prontuario de Derecho Probatorio de Puerto Rico, Publicaciones FDEMH, 1994.
El privilegio del acusado tiene su origen en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y en la Sección 11, del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El privilegio protege en los casos criminales el derecho que tiene el imputado o acusado a guardar silencio, a no declarar y a que no se haga comentario alguno o se realice inferencia en su contra por ese hecho. Este derecho, de rango constitucional, se activa aun en etapas previas al inicio de la acción penal cuando la maquinaria de la justicia se centra en un individuo como sospechoso, objeto de una investigación y sujeto a un interrogatorio.
Es necesaria esta enmienda a la Regla 23 para que el privilegio contenido en la misma quede sujeto a la interpretación de los tribunales al amparo de la Constitución de los Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, evitándose de esta forma que en el derecho probatorio establezca un alcance específico del mismo.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima prudente y necesario enmendar la Regla 23 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, sobre privilegios del acusado, a los fines de que la Regla no disponga el alcance del privilegio, que ni lo restrinja ni lo amplíe, sino que su contenido dependa de la interpretación jurisprudencial de las cláusulas constitucionales pertinentes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Regla 23 de las Reglas de Evidencia de 1979,
según enmendadas, para que se lea como sigue:
”Regla 23. Privilegios del Acusado.
En la medida en que así sea reconocido en la Constitución de los Estados Unidos
o en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un imputado o
acusado tiene derecho, en una causa criminal en su contra, a no ser llamado
como testigo, a no declarar y a que no sea hecha inferencia alguna del
ejercicio de tal derecho.”
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|