Ley Núm. 458 del año 2004


  (P. del S. 2363), 2004, ley 458

Ley para ordenar al Departamento de Educación ofrecer cursos de artesanía puertorriqueña

Ley Núm. 458 de 23 de septiembre de 2004

Para ordenar al Departamento de Educación, con la colaboración del Instituto de Cultura Puertorriqueña, como parte del Programa Escuela Abierta, a que se ofrezcan cursos de artesanía puertorriqueña.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La cultura es el elemento que nos define, que nos hace únicos y valiosos ante el mundo. Es precisamente nuestra identidad lo que permite al pueblo puertorriqueño darse a conocer en el mundo.

La política pública de la presente administración pública, recogida en el Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21 (pág. 209), es uno que propende al -respeto y aprecio a nuestros valores culturales, a nuestras tradiciones, a las importantes aportaciones de nuestros artistas, a la producción de nuestros artesanos, a nuestro patrimonio histórico".

Puerto Rico se siente orgulloso y honrado del trabajo y los esfuerzos realizados por innumerables conciudadanos para preservar, conservar y difundir los valores y tradiciones que nos distinguen como pueblo. Precisamente, la actividad artesanal en el país se ha reconocido como uno de los vehículos por excelencia de nuestra particular expresión cultural. Este arte tradicional ha expuesto ante los ojos del mundo lo más selecto de la creación artística puertorriqueña, que se nutre primordialmente de las bellezas naturales que adornan nuestra bella Isla y de las experiencias sociales, culturales y religiosas en que se han formado estos distinguidos puertorriqueños.

La artesanía comprende, básicamente, las obras y trabajos realizados manualmente y con poca intervención de maquinaria, habitualmente objetos decorativos o de uso común. Algunas de las manifestaciones de la artesanía lo son las siguientes: alfarería, cerámica, cestería, cristalería, glíptica, ebanistería, marquetería, mosaico, orfebrería, tapicería, realización de vidrieras, entre otros.

En vista del interés apremiante de la presente administración pública de la preservación, fomento y desarrollo de nuestra actividad cultural, entre ellas la práctica de la artesanía, es imperativo que se diseñen alternativas, como la presente, que busca introducir a nuestra futura generación, desde temprana edad, en la actividad cultural que ha marcado nuestra historia y que marcara nuestro futuro, y qué mejor que a través de nuestro sistema de educación pública.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena al Departamento de Educación, como parte del Programa Escuela Abierta, a que ofrezca cursos de artesanía puertorriqueña.

Dichos cursos deberán fomentar la utilización de diversos materiales, especialmente aquellos que propendan a la protección del medio ambiente, como son los que provienen de las prácticas del reciclaje y de reuso.

Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña brindará, al Departamento de Educación, toda la colaboración y asesoramiento necesario para que se cumplan los objetivos de esta Ley.

El Departamento de Educación, en coordinación con el Centro de Investigación de las Artes Populares y el Programa de Artes Populares del Instituto de Cultura Puertorriqueña, preparara un currículo que sirva de guía para los siguientes ofrecimientos:

(1) talla en madera; (2) instrumentos musicales; (3) máscaras; (4) juguetería; (5) labores en aguja; (6) joyería artesanal; (7) hamacas; (8) cerámica; (9) cestería; (10) trabajos en cuero, higuera, coco y bambú; y (11) cualesquiera otras destrezas relacionadas con los objetivos de esta Ley.


Para fines de reclutamiento, no más tarde del 1 de junio de cada año, el Instituto de Cultura Puertorriqueña proveerá al Departamento de Educación de un listado de los artesanos bonafides, indicando su dirección postal y número telefónico.

Artículo 3.- El Departamento de Educación implementará la presente Ley a través de programas pilotos que desarrolle en diversas escuelas de las distintas regiones educativas.


Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio del 2004.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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