Ley Núm. 473 del año 2004
(P. del. S. 2589), 2004, ley 473
Ley para adicionar al Art. 9 de la Ley Núm. 271 de 2002: Ley del Fideicomiso para las Comunidades Especiales
Ley Núm. 473 de 23 de septiembre de 2004
Para adicionar el inciso (ñ) al Artículo 9 de la Ley Núm. 271 de 21 de noviembre de 2002, conocida como "Ley del Fideicomiso para las Comunidades Especiales", y añadir el inciso (ñ) a fin de permitir que el Fideicomiso pueda otorgar donativos de hasta (15,000) dólares a residentes de Comunidades Especiales; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La creación del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales ha sido un mecanismo financiero de avanzada que facilita el financiamiento de la obra pública en las comunidades.
Desde su creación, hace apenas un año, el Fideicomiso ha provisto fondos por mas de 216 millones para el desarrollo de viviendas en las Comunidades Especiales en Puerto Rico. Se encuentran en construcción y rehabilitación 4,833 unidades de vivienda en 102 comunidades.
La Ley Núm. 271 del 21 de noviembre de 2002, autoriza al Fideicomiso a conceder préstamos personales o préstamos con garantía hipotecaria a residentes de las Comunidades Especiales para la compra, rehabilitación y construcción de sus viviendas. Sin embargo, el nivel de pobreza de algunos residentes es de tal naturaleza, que la concesión de un préstamo no es suficiente para poder cubrir el total del costo de rehabilitación o construcción de una vivienda. Se hace necesario, por tanto, que el Fideicomiso pueda otorgar una cantidad base como donativo a esos residentes a fin de que el costo de construcción o rehabilitación sea más bajo y de este modo pueda ser asumido por los residentes.
Es la intención de esta Asamblea Legislativa, ampliar las facultades y poderes del Fideicomiso para que pueda conceder en donativo, una suma que no exceda de $15,000, a aquellos residentes que cualifiquen conforme el reglamento que a esos fines se adopte.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona el inciso (ñ) al Artículo 9 de la Ley Número 271 de 21 de noviembre de 2002, conocida como “Ley del fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales" para que se lea como sigue:
"Artículo 9.- Poderes de Fideicomiso
El Fideicomiso tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su propósito, incluyendo los siguientes:
(a) …
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) ...
(r) ...
(g) ...
(h) ...
(i) ...
(j) ...
(k) . . .
(1) ...
(m) ...
(n) ...
(ñ) Otorgar donativos a residentes de las Comunidades Especiales que no excedan de $15,000 para ser utilizados para la compra, construcción o rehabilitación de la vivienda en la cual residan y de la cual sean sus propietarios; entendiéndose que el desembolso nunca se hará directamente al residente. El Fideicomiso establecerá los requisitos y normas para la otorgación de los donativos a personas de escasos recursos económicos y le dará al evidenciar el uso que se hará del donativo que se conceda."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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