Ley Núm. 474 del año 2004
(P. del S. 2608), 2004, ley 474
Ley para enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 102 de 1965: Ley que crea la Comisión de Derechos Civiles
Ley Núm. 474 de 23 de septiembre de 2004
Para enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 102 de 98 de junio de 1965, según enmendada, que crea la Comisión de Derechos Civiles a los fines de suprimir la disposición que adscribe dicha Comisión al Departamento de Justicia, manteniéndola adscrita a la Asamblea Legislativa, según dispone la Ley Núm. 186 de 3 de septiembre de 1996.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965, según enmendada, creó la Comisión de Derechos Civiles y la adscribió al Departamento de Justicia. Posteriormente, la Ley Núm. 186 de 3 de septiembre de 1996, adscribió dicha Comisión a la Asamblea Legislativa, mas no suprimió la disposición anterior que la adscribía al Departamento de Justicia.
La presente medida se adopta con el propósito de enmendar la Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965, según enmendada, a los fines de suprimir la disposición que adscribe la Comisión de Derechos Civiles al Departamento de Justicia, manteniéndola adscrita a la Asamblea Legislativa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 7 de la Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965, según enmendada, para que lea:
"Sección 7.-Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión establecerá y organizará una oficina adecuada a sus necesidades, adscrita a la Asamblea Legislativa, pero sin ser parte de la misma y usando sus servicios administrativos únicamente hasta donde sea necesario para facilitar su labor. También designará un Director Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de organizar y dirigir las labores de la oficina y, previa la aprobación de la Comisión, designará el personal de la oficina, el cual no estará sujeto a las disposiciones de las leyes de personal del Gobierno de Puerto Rico y sus reglamentos. En igual forma el Director podrá contratar los servicios de peritos y asesores. El Director administrará el presupuesto y será responsable de su gestión ante la Comisión, por medio de su Presidente."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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