Ley Núm. 486 del año 2004


(P. del S. 2973), 2004, ley 486

 

Ley para establecer como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la promoción de la creatividad como elemento esencial de nuestra identidad

Ley Núm. 486 de 23 de septiembre de 2004

 

Para declarar política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la promoción de la creatividad como elemento esencial de nuestra identidad, además del aprecio y conocimiento de nuestra cultura, lengua e historia para proyectarnos ante el mundo; y para establecer como política pública el brindar ayuda a nuestros museos públicos y privados para promover su desarrollo y solidez institucional, asignar anualmente al Museo de Arte de Puerto Rico la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares para el año fiscal 2004-2005, para establecer las disposiciones de esta Ley; permitir la aceptación de donativos; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Museo de Arte de Puerto Rico (el Museo) es una institución cultural pública cuya misión es promover el conocimiento, apreciación, y disfrute del arte puertorriqueño. Con este fin, el Museo colecciona, conserva, interpreta, exhibe y divulga obras de arte del patio; así como obras de arte de otros países para contribuir a la educación y deleite del público en general. Por su prestigio en las artes, el Museo aporta al desarrollo turístico de Puerto Rico y, por su localización, es el eje fundamental en la rehabilitación del área de Santurce.

 

El Museo de Arte de Puerto Rico fue ideado, desarrollado y establecido a partir de 1993 como una iniciativa pública, por gestión de funcionarios públicos y apoyado desde sus inicios con recursos públicos. A esa gestión se sumó en 1998 una organización sin fines de lucro incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el nombre de Museo de Arte de Puerto Rico, Inc., organización que en la actualidad opera el Museo y contribuye a su financiamiento.

El Museo cuenta con unas instalaciones modernas de 130,000 pies cuadrados. El ala oeste es una estructura neoclásica transformada en un magnífico museo para preservar el arte puertorriqueño para el disfrute de generaciones futuras. Hoy el histórico edificio guarda la colección permanente del Museo y una exhibición del arte puertorriqueño desde la ¿poca colonial al presente, que se exhibe en calidad de préstamo perteneciente a colecciones públicas y privadas, y es cambiada periódicamente.

El ala este del Museo es una estructura moderna de cinco pisos y tiene un atrio con una altura equivalente a tres pisos, una galería familiar interactiva, un laboratorio de conservación, os galerías de exhibición de 5,000 pies cuadrados cada una, estudios y talleres que forman parte del Departamento de Educación del Museo, y un auditorio para 400 personas.

Una visita al Museo requiere un recorrido por el espectacular jardín escultórico, en el que se encuentran obras de 14 artistas locales situadas alrededor de senderos en los que hay sembrada unas 106,000 plantas y 26 especies de árboles que exhiben la belleza de la flora puertorriqueña, así como un refrescante lago.

Por la importancia de su misión y valor de sus programas culturales de naturaleza pública, así como por el valor de sus estructuras edificadas y colecciones de arte, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera el Museo de Arte de Puerto Rico como herencia y patrimonio cultura] de este pueblo para beneficio de toda la comunidad puertorriqueña.

Basados en la política pública de este Gobierno de colaborar con los museos existentes para promover su desarrollo y solidez institucional, se responde afirmativamente a la aprobación de esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-
Se establece como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la promoción de la creatividad como elemento esencial de nuestra identidad, además del aprecio y conocimiento de nuestra cultura, lengua e historia para proyectarnos ante el mundo; y brindar ayuda a nuestros museos públicos y privados para promover su desarrollo y lo solidez institucional, como lo es el Museo de Arte de Puerto Rico.

Artículo 2.- Se asigna al Museo de Arte de Puerto Rico, Inc., bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, como aportación para el año fiscal 2004-2005 del Gobierno del Estado Libre Asociado, para sufragar los gastos de operación del Museo de Arte de Puerto Rico.

Artículo 3.- Se autoriza a aceptar a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todas aquellas aportaciones de dinero u otras donaciones provenientes de ciudadanos y empresas privadas, necesarias y convenientes para los fines expresados en esta Ley.

Artículo 4.- Se autoriza a parear los fondos asignados con aportaciones particulares, estatales, municipales o federales.

Artículo 5.- La Oficina de Gerencia y Presupuesto, como parte de sus funciones de custodio de los fondos aquí otorgados, rendirá al cabo del año fiscal un informe de auditoría a la Legislatura.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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