Ley Núm. 544 del año 2004
(P. de la C. 4792), 2004, ley 544
Ley para añadir inciso (3) al Art. 12 de la Ley Núm. 81 de 1912: Ley del Departamento de Salud
Ley Núm. 544 de 30 de septiembre de 2004
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Salud", a fin de facultar y ordenar al Secretario de Salud a adoptar la reglamentación necesaria para instituir un sistema integrado de manejo uniforme de traumas en nuestra jurisdicción.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico,
como la mayoría de las jurisdicciones de Estados Unidos está siendo azotada por
una epidemia que afecta a toda la población. Esta epidemia es debido a heridas
intencionales y no intencionales o mejor conocido por TRAUMA. El Trauma es la
causa principal de muerte en personas desde la niñez hasta la edad de cuarenta
años. En Puerto Rico anualmente mueren sobre cuatrocientas (450) personas
en choques de automóvil y sobre setecientas (700) personas son asesinadas. En
el año 2000 hubo más de 50,000 personas heridas en choques y se estima que por
cada asesinato, hay de 2 a 4 personas heridas por armas de fuego.
Este gran número de heridos requieren cuidado médico de forma rápida y de alta
calidad. El transporte inmediato a facilidades con los recursos apropiados para
manejar los pacientes de trauma se ha demostrado que reduce la mortalidad, los
costos y le da una mayor probabilidad recuperación completa a las víctimas de
Trauma. Estas metas de cuidado al paciente de Trauma se logran, a través del establecimiento
de un sistema de Trauma y Emergencias Médicas. Es un sistema organizado para
tratar a pacientes con lesiones agudas; el cual proporciona personal
(disponible 24 horas al día), instalaciones, y el equipo, dedicados
para el cuidado eficaz y coordinado del trauma en una región geográfica.
Actualmente, en Puerto Rico no existe un sistema como este. Los pacientes de Trauma son llevados a la institución medica más cercanas la cual posiblemente no tienen los recursos necesarios para manejar este tipo de paciente. Muchas veces los traslados de los pacientes se toman mucho tiempo disminuyendo las oportunidades de sobrevivir sus heridas. No existe coordinación efectiva ni programas de calidad de cuidado que envuelva a todos los servicios prehospitalarios. Tampoco existe un programa de designación basado en recursos y compromiso para los hospitales que manejan pacientes de Trauma. En Puerto Rico solo existe un Centro de Trauma, bajo la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el cual recibe sobre 1200 pacientes al año de pacientes con heridas extremadamente graves. Aunque existen programas de prevención por diferentes entidades no existe una coordinación de estos servicios.
Los sistemas de Trauma y Emergencias Medicas han demostrado reducir por un veinte (20) a treinta (30) por ciento él numero de muertes prevenibles y disminuir los costos del manejo de estos pacientes. Puerto Rico se merece un sistema de Trauma y Emergencias Medicas ahora.
En virtud de ello, resulta meritorio añadir el [inciso (3) al Artículo 12] a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada y conocida como la Ley del Departamento de Salud, a fin de ordenar al Secretario de Salud a adoptar la reglamentación necesaria para instituir un sistema integrado de manejo uniforme de traumas en nuestra jurisdicción.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (3) al Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 12.-. . .
(1) ...
(2) ...
(3) Para establecer un protocolo, sistema, o programa, entre otras medidas
administrativas necesarias, para que se instituya un sistema de manejo uniforme
y coordinado de manejo multisectorial de trauma y emergencias médicas en Puerto
Rico.
El referido sistema perseguirá, sin que se entienda como limitación, los siguientes objetivos:
a) La Creación de un protocolo uniforme a través de la isla, para el manejo y traslado de pacientes de Trauma
b) La integración al Sistema de Trauma y Emergencias Médicas de todos los
servicios de transporte de pacientes de Trauma
c) El establecimiento de un Proceso de Designación de Centros de Trauma y
estabilización
d) La formación de un Registro Nacional de Trauma
e) La creación de un programa de garantía de calidad, que incluya todas las fases del cuidado de pacientes de trauma
f) Proveer asesoramiento y colaboración a la Asamblea Legislativa, en la
confección o mejoramiento de legislación que extienda o fortalezca la cobertura
de impericia médica para los participantes del Sistema de Trauma y Emergencias
Médicas
g) Coordinar todos los esfuerzos y crear programas nuevos de prevención
h) La creación programa de subsidios e incentivos, para ayudar a instituciones
sufragar gastos parciales por concepto del establecimiento del Sistema de
Trauma y Emergencias Médicas para Puerto Rico
(i) La adopción de cualesquiera otras iniciativas necesarias para el buen funcionamiento y efectividad del Sistema de Trauma y Emergencias Médicas aquí instituido."
Artículo 2.- Reglamentación
Se faculta y ordena al Departamento de Salud a adoptar la reglamentación necesaria para hacer valer los propósitos de la presente Ley.
Artículo 3.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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