Ley Núm. 547 del año 2004
(P. de la C. 4927), 2004, ley 547
Ley para enmendar la Ley Núm. 3 de 2003: Ley para prohibir la venta, cesión, permuta y enajenación de instalaciones de salud a intereses privados
Ley Núm. 547 de 30 de septiembre de 2004
Para enmendar el artículo 2(d) de la Ley Núm. 3 de 1 de enero de 2003 mejor conocida como la "Ley para prohibir la venta, cesión, permuta y enajenación de instalaciones de salud a intereses privados"; a los fines de permitir el arrendamiento de servicios de salud, administración u operación a corporaciones sin fines de lucro y corporaciones especializadas en servicios de salud.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 3 de 1 de enero de 2003 conocida como la "Ley para Prohibir la venta, cesión, permuta y enajenación de instalaciones de salud a intereses privados" declaró como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prohibición de vender, ceder o enajenar las instalaciones de salud del Estado a favor de intereses privados. La Ley Núm. 3 derogó la Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada por la Ley Núm. 31 de 6 de julio de 1997, la cual establecía los mecanismos para la venta de las facilidades de salud y de las unidades de salud conocidas como los Centros de Diagnóstico y Tratamiento (CDT), a intereses privados.
El Artículo IV, Sección 6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que será responsabilidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno, el establecer un departamento ejecutivo que atienda la salud del pueblo. Dicha responsabilidad recae sobre el Departamento de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por lo que ha recurrido a corporaciones sin fines de lucro y corporaciones especializadas en la administración, operación y prestación de servicios de salud para brindar los servicios necesarios a toda la ciudadanía.
Por tal razón, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima necesario en pos de que se le continúen brindando los servicios de salud al Pueblo de Puerto Rico que se enmienda la Ley Núm. 3 de 1 de enero de 2003 a fin de permitir el arrendamiento de sus servicios a corporaciones sin fines de lucro y corporaciones especializadas en la administración, prestación u operación de servicios de salud.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 2 de la Ley Núm. 3 de 1 de enero de 2003, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.- Definiciones:
a) …
b) ...
c) ...
d) Entidad Contratante - Significa Municipio, Corporaciones Públicas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o Escuelas de Medicina que resulte exitosa en su
propuesta y con la que se otorgue un contrato para el arrendamiento,
subarrendamiento, permuta, venta, o cesión con relación a una o más
instalaciones de salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para operar
las mismas a tenor con las disposiciones de esta Ley. Las corporaciones sin
fines de lucro y corporaciones especializadas en la administración, prestación
u operación de servicios de salud también se entenderán como "entidad
contratante" sólo para la otorgación de contratos de arrendamiento a tenor
con las disposiciones de esta Ley.
(e) ...
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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