Ley Núm. 553 del año 2004


(P. de la C. 4648), 2004, ley 553

Ley para declarar zona histórica parte del área del centro urbano de la ciudad de Vega Baja

Ley Núm. 553 de 1 noviembre de 2004

 

Para declarar zona histórica parte del área del centro urbano de la ciudad de Vega Baja; delimitar su perímetro; ordenar a la elaboración de un plan de revitalización y puesta en valor de la zona designada como histórica; disponer con relación a las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La zona histórica propuesta comprende el núcleo fundacional de la Vega Baja del Naranjal del 1776, luego declarada Villa en el 1882 y ciudad por derecho propio en el 1990. Dentro de esta zona se ha desarrollado a través de la historia la actividad económica, social y cultura] más importante de la municipalidad, aportando grandemente al desarrollo de toda la región norte de Puerto Rico. El Centro urbano de Vega Baja es predominantemente uno de carácter neoclásico y representa el núcleo urbano mejor conservado de la región. La zona histórica propuesta conserva los ejemplos más importantes de la arquitectura del siglo 19 y principios del siglo 20 existentes en la región. Entre ellos se destacan tres monumentos históricos reconocidos por el "National Register of Historical Places" de los Estados Unidos; Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Museo Casa Alonso y Panteón Tulio Otero.

Existen otras edificaciones históricas muy importantes tales como la Casa Alcaldía, Teatro Fénix, Teatro América, la Antigua Estación del Tren y el Edificio Rafael Cano Llovio (Antigua Fábrica de Tabaco). El desarrollo desmedido ha afectado la trama urbana de la ciudad creando cierto deterioro del casco tradicional. Esta medida legislativa busca ayudar a la revitalización y puesta en valor de este centro urbano que aún mantiene sus características esenciales aunque han mermado sus funciones como centro vital del Municipio.

El Gobierno Municipal de Vega Baja se ha distinguido por rescatar y promover la historia y cultura de la ciudad y ha laborado durante ocho años en la planificación y confección del proyecto de la zona histórica, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Planificación Número 5 que rige la designación, registro y conservación de sitios y zonas históricas en Puerto Rico. Para esto, el Gobierno Municipal de Vega Baja inició un estudio conducente a la nominación de la zona histórica en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, Región Norte de Patrimonios Históricos, en el cual se realizó el inventario histórico y arquitectónico solar por solar del área delimitada como posible zona histórica.

También se realizó un estudio selectivo titulado: Inventario histórico y arquitectónico de Vega Baja, preparado por el doctor Leonardo Santana Rabel y por el profesor Luis de la Rosa Martínez en el año 1990. Durante los últimos años el Gobierno Municipal de Vega Baja ha restaurado el Teatro América, el Teatro Fénix, la Antigua Fabrica de Tabaco (Edificio Rafael Cano Llovio), la Ermita del Cementerio Municipal, entre otras edificaciones de valor histórico. En el año 2003 la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Publicas encomendó un estudio para la Revitalización del Centro Urbano de Vega Baja, el cual amplió el análisis arquitectónico del centro urbano enfatizando en su zona histórica.

Dentro del Programa de Inversión del Gobierno Municipal y del Gobierno Estatal para la Revitalización del Centro Urbano se encuentra la restauración de fachadas históricas de edificaciones de las Calles José Julián Acosta, Luis Muñoz Rivera, y Ramón Emeterio Betances, la restauración de los Edificios conocidos como la "Junior" para establecer el Instituto de las Artes, la restauración de la Casa Portela como Museo de Historia y Arqueología, la remodelación del Antiguo Hospital Jesús Armaiz, el Paseo Betances, los Portales del Centro Urbano, Programa de arte público, remodelación de la Plaza de Recreo y la restauración de la Antigua Estación del Tren. El Municipio de Vega Baja labora también en el proyecto de cuatro fases de vivienda para repoblar el centro urbano.

Tal es el compromiso del Gobierno Municipal de Vega Baja que en el año 2002 el Hon. Luis E. Meléndez Cano, Alcalde de la ciudad, estableció la Oficina de Zona Histórica y Archivo Municipal para implantar las políticas de conservación del proyecto de la Zona Histórica. El Plan de Área propuesto en el Plan de Ordenación Territorial, proveerá una planificación muy cuidadosa para la zona y contempla la declaración de Zona Histórica como parte fundamental del mismo. La Zona Histórica de Vega Baja es una iniciativa de base comunitaria a través del cual el Gobierno Municipal de Vega Baja busca reconocer el valor del patrimonio histórico edificado de la ciudad, proveyendo un instrumento que haga viable el desarrollo integral sostenido a través del tiempo, conservando la capacidad de la zona como vehículo de integración social, histórica y cultural que promueva una mejor calidad de vida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara Zona Histórica de Puerto Rico el área del centro urbano de la ciudad de Vega Baja, comprendida en el perímetro siguiente: al oeste la Calle Luis Muñoz Rivera a ambos lados desde su intersección con la Calle José Julián Acosta (incluyendo el Edificio José Julián Acosta número 70) hasta la intersección con la Calle Betances continuando al sur por el costado este de la Calle Luis Muñoz Rivera hasta la Calle Ramón Baldorioty de Castro con la Calle Luis Muñoz Rivera y la Calle Eugenio María de Hostos (costado norte) incluyendo al sur de la Calle Ramón Baldorioty de Castro los edificios: Rafael Cano Llovio (Antigua Fábrica de Tabaco) y de la Logia Masónica. Al este-, el límite de la zona histórica incluye el costado oeste de la Calle Eugenio María de Hostos desde la Calle Ramón Baldorioty de Castro hasta la intersección con la Calle José Julián Acosta.

Al norte el límite de la zona histórica está enmarcado en las edificaciones al costado norte de la Calle José Julián Acosta desde la intersección de la Calle Eugenio María de Hostos hasta la intersección de la Calle Luis Muñoz Rivera. Se considerará parte integrante de la zona histórica como satélites de la misma los edificios comprendidos dentro de los límites de la Escuela elemental José Gualberto Padilla, el Edificio denominado Brígida Álvarez (actual Escuela Intermedia Urbana y originalmente Escuela Superior), el área del Antiguo Hospital Jesús Armaiz y la Antigua Estación del Tren.

Artículo 2.-Se dispone que en cualquier plan de desarrollo o mejoramiento urbano que se haya proyectado para la zona o que pueda proyectarse en el futuro se conserve su carácter eminentemente histórico y el conjunto de estilos y características constructivas y espaciales que la distinguen.

Artículo 3.-Se dispone que el Reglamento de Planificación Número 5 de Sitios y Zonas Históricas estará vigente en la zona histórica aquí designada desde el momento en que la ley comience a regir. El mismo se complementará con las normas especiales de ordenamiento de la zona, cuando estas sean elaboradas y aprobadas.

Artículo 4.-Se aplicarán aquellas medidas contributivas e incentivos por leyes vigentes para la Zona Histórica y aquellas que el Municipio de Vega Baja pueda proveer según sus capacidades, para promover la protección, revitalización y mejoramiento de la Zona Histórica aquí declarada.

Artículo 5.-Toda determinación de la Administración de Reglamento y Permisos ó del Municipio de Vega Baja será afín con el Reglamento de Planificación Número 5, con el propuesto Plan de Arca para esta zona y la normativa especial aplicable.

Artículo 6.-Todo proyecto que afecte la Zona Histórica podrá ser revisado, a instancia de parte interesada, mediante recurso de apelación presentado ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Notificaciones.

Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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