Ley Núm. 31 del año 2009


(P. de la C. 1560), 2009, ley 31

 

Para enmendar los incisos (a), (b) y (c)  de la Sección 2520 de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

LEY NUM. 31 DE 9 DE JUNIO DE 2009

 

Para enmendar los incisos (a), (b) y (c)  de la Sección 2520 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de hacer correcciones técnicas a la Ley; hacer aclaraciones en cuanto a la aplicabilidad de la exención provista a varios artículos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

       Mediante la Ley Núm. 111 de 15 de julio de 2008 se enmendó el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de establecer en julio de cada año, y por dos días consecutivos, un “Período Libre de Contribuciones por Regreso a la Escuela” o “Back to School Tax Free Holiday”, que exime a ciertos artículos ordinariamente adquiridos para el regreso a la escuela del pago del impuesto sobre ventas durante dicho período.

 

       Dicha Ley se promulga con el propósito de servir de aliciente para que los consumidores puertorriqueños puedan, una vez al año, realizar las compras de ciertos artículos para el regreso a la escuela libre de IVU.

 

       No obstante, la Ley 111 contiene un error técnico que impide su adecuada implantación. La Ley, tal y como está redactada, establece que el referido período de exención será entre las 12:01 a.m. del segundo lunes de julio y concluyendo a las doce de la medianoche del segundo miércoles de julio de cada año. Es sabido que lo días del año no son fijos y que se corren, por lo que un segundo lunes de julio no necesariamente antecede a un segundo miércoles de julio. Esta Ley tiene el propósito de corregir dicho error técnico, estableciendo que el período de exención provisto será desde el segundo lunes de julio y concluyendo a las doce de la medianoche del próximo miércoles.

 

       En adición, esta Ley tiene el objetivo de ordenar a los Secretarios de Hacienda y Asuntos del Consumidor promulgar la reglamentación necesaria para viabilizar las exenciones provistas treinta (30) días después de la aprobación de ésta. Con ello, perseguimos beneficiar a los padres y madres puertorriqueñas que, con tanto sacrificio, envían a sus hijos e hijas a las escuelas año tras año.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmiendan los incisos (a), (b) y (c)  de la Sección 2520 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 2520.-Periodo Libre de Contribuciones por Regreso a la Escuela” o “Back to School Tax Free Holiday”

(a) El Secretario de Hacienda emitirá, en o antes del 1 de junio de cada año, una Carta Circular en la cual se especifique un período de tres (3) días en el mes de julio en el cual se exime del pago del impuesto sobre la venta según dispuesto en la Sección 2401, incluyendo el impuesto sobre la venta dispuesto en la Sección 6189, sobre la venta al detal de aquellos artículos cubiertos según aquí se definen. En aquellos años para los cuales no se emita la Carta Circular, se entenderá que el período al cual se refiere en esta Sección comenzará a las 12:01 a.m. del 15 de julio y concluirá a las doce de la medianoche del 17 de julio de cada año.

(b) Para propósitos de esta Sección, artículos cubiertos significa:

(1)   Artículos de ropa con un precio de venta de setenta y cinco dólares, o menos, por artículo de ropa. La exención aplica independientemente de cuantos artículos son vendidos en la misma factura o recibo a un cliente. Para propósitos de este apartado, ropa significa toda pieza de ropa para personas apropiada para el uso general incluyendo sandalias, zapatos y tenis.  Ropa no incluirá los siguientes artículos los cuales están excluidos de la exención:

           …       

(2)   Artículos cubiertos incluye una sola venta al detal, donde habrá una exencion del impuesto de venta a computadoras con un precio de venta de setecientos cincuenta (750) dólares, o menos, a programas de computadoras con un precio de venta de doscientos (200) dólares, o menos, y a materiales escolares de computadora con un precio de venta de doscientos (200) dolares, o menos. Computadoras, programas de computadoras y materiales escolares de computadora no incluirán muebles, sistemas, dispositivos, programas o equipos periferales diseñados o primordialmente destinados para el uso recreativo, o juegos de video de una naturaleza no educacional.

 

(A)       Computadora significa un dispositivo electrónico que acepta información en forma digital o similar y la manipula para un resultado basado en una secuencia de instrucciones, también conocido como una unidad de procesamiento central (“UPC”).  Para propósitos de la exención dispuesta en esta Sección, durante los días de exención del impuesto sobre ventas, una computadora también podrá incluir una computadora portátil, computadora de escritorio o sistema de computadora de torre que consiste de un UPC, monitor, teclado, ratón (“mouse”), y bocinas vendidas en un conjunto a la computadora o como una unidad. Sin embargo, los monitores, teclados, ratones, bocinas y otras partes o aditamentos de computadoras, diseñados para el uso en conjunto con una computadora personal, no vendidos como parte del conjunto, no calificarán para la exención.

 

(B)       …

 

(3) Artículos cubiertos incluye la venta al detal de artículos escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música y materiales escolares instructivos, hasta un precio de venta de cincuenta (50) dólares por artículo.

(A)       …

(B)       Materiales escolares de arte o de músico es un artículo usualmente utilizado por un estudiante en un curso de estudio para arte o música.  La siguiente es una lista exhaustiva:

                 (I)        …

                 (II)       …

                 (III)      …

                 (IV)     Libretas de dibujo y de bosquejos

                 (V)       Acuarelas, e

                 (VI)     Instrumentos Musicales.

(C)       Materiales escolares instructivos es material escrito comúnmente utilizado por un estudiante en un curso de estudio como una referencia y para aprender la asignatura que está siendo enseñada. La siguiente es una lista exhaustiva:

(I)        …

(II)       Libros de texto requeridos en una lista oficial de libros escolares.  Se entenderá por lista oficial aquella que es provista por una institución educativa a sus estudiantes donde detalla los textos escolares a utilizarse para un grado o un curso en particular, incluyendo libros de música.

(4) Artículos cubiertos incluye ventas al detal de libros de texto requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios con un precio de venta que no exceda de doscientos (200) dólares por libro. Se entenderá por lista oficial aquella que es provista por una institución educativa a sus estudiantes donde detalla los textos escolares a utilizarse para un grado o un curso en particular.

(c)    Los artículos cubiertos están exentos solamente si el precio del artículo individual está en conformidad con los parámetros de exención correspondientes. No se permite aplicar la exención dispuesta en esta Sección sobre una porción o parte proporcional de un artículo individual.

            …”

Artículo 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Hacienda adoptar un reglamento en el que establecerán, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley. El Secretario suscribirá y remitirá una certificación a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de esta Ley, acreditando la adopción del reglamento requerido.  Se dispone que la adopción y efectividad de este reglamento no estará  sujeto a los términos y requerimientos dispuestos por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente despúes de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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