Ley Núm. 53 del año 2009
Para añadir un inciso (h) al Artículo 2, y un segundo párrafo al Artículo 26 de la Ley Núm. 43 de 1988: Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
LEY NÚM. 53 DE 4 DE AGOSTO DE 2009
Para añadir un inciso (h) al Artículo 2, y un segundo párrafo al Artículo 26 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”, a fin de requerir que como parte del entrenamiento de los miembros del Cuerpo de Bomberos se incluya un adiestramiento para que el bombero aprenda a ofrecer primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar, “C.P.R.”, a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas; y realizar correcciones técnicas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los primeros auxilios son medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta que se consigue asistencia médica. Tienen como propósito aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo y evitar el agravamiento de su estado. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte de la persona. Los primeros auxilios varían según las necesidades de la víctima y según los conocimientos del socorrista. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber qué hacer, porque una medida terapéutica mal aplicada puede producir complicaciones graves.
Las urgencias que requieren primeros auxilios con más frecuencia son los accidentes en los que se produce asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación y desvanecimiento, entre otros.
Por la naturaleza del servicio que prestan a los ciudadanos, los miembros del Cuerpo de Bomberos se enfrentan con mucha frecuencia a personas que han sufrido cualesquiera de los accidentes que se describen en el párrafo anterior. No es raro que en el cumplimiento de su deber un miembro del Cuerpo de Bomberos se enfrente a una situación en la cual sea necesario aplicar medidas terapéuticas urgentes para salvar una vida, por lo que entendemos que éstos deberían recibir adiestramientos de esa índole.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario que los miembros del Cuerpo de Bomberos estén completamente adiestrados para ofrecer primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar “C.P.R.”, a las personas que así lo requieran en cualquier circunstancia. Para ello, se enmienda la “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”, a fin de requerir que como parte del entrenamiento de los miembros de este Cuerpo se incluya un adiestramiento para que el bombero aprenda a ofrecer primeros auxilios a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso (h) al Artículo 2 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones.-
Para los propósitos de esta Ley, las frases y términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado:
(a) …
(h) “Primeros Auxilios” significa las medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas en cualesquiera de las siguientes circunstancias: asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento y fracturas, entre otros.”
Artículo 2. - Se añade un segundo párrafo al Artículo 26 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 26.- Academia de Bomberos
Se crea, adscrita al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Academia de Bomberos. La misma estará dirigida por un Jefe Auxiliar que tendrá a su cargo el área operacional relacionada con adiestramiento y entrenamiento de los miembros del Cuerpo. Le corresponderá implantar programas para la educación y adiestramiento del personal del Cuerpo de Bomberos, agencias, corporaciones públicas y departamentos del Gobierno de Puerto Rico, municipios y para la empresa privada en medidas de prevención, técnicas de extinción y rescate.
El adiestramiento y entrenamiento de los miembros del Cuerpo debe incluir un curso de primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar “C.P.R.”, con el propósito de que cada uno de ellos salga preparado para aplicar medidas terapéuticas urgentes cuando las circunstancias así lo requieran. Estas situaciones de emergencia pueden ser cualesquiera de las siguientes: asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento y fracturas, entre otros.
…”
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
|
|
© 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|