Ley Núm. 57 del año 2009
(P. del S. 165), 2009, ley 57
Para enmendar el Artículo 3, inciso (e), y el Artículo 4, inciso (d) de la Ley Núm. 238 de 2004: Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos
LEY NÚM. 57 DE 5 DE AGOSTO DE 2009
Para establecer como política pública el proteger a las personas con impedimentos contra la explotación financiera por parte de familiares, personas particulares o empresas privadas; y para enmendar el Artículo 3, inciso (e), y el Artículo 4, inciso (d) de la Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004 conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, para atemperarla a la política pública propuesta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Utilizando un poder judicial, que le otorgaba la tutela de sus suegros ancianos e impedidos, una mujer logró apropiarse de fondos pertenecientes a la pareja de edad avanzada. La mujer logro defraudar por más de 13,000 dólares a las personas bajo su cuidado. Las autoridades se percataron, cuando el hogar de ancianos que los cuidaba durante el día, denunció la mala alimentación y aseo de los ancianos. Lamentablemente, este ejemplo de la vida real, sucedido en el Estado de Florida, se ha convertido en los últimos meses en un patrón que se repite con bastante frecuencia. Estadísticas demuestran que el maltrato físico y mental de personas de edad avanzada y con impedimentos es cada vez mayor. Según información recopilada, por la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York, uno de cada catorce americanos y americanas sufren de algún tipo de maltrato. Los datos revelan también, que de cada caso reportado otros cinco casos pasan sin ser denunciados. Con el avance de la humanidad, nuevos tipos de maltrato surgen, demostrando así, que la maldad marcha al mismo tiempo que nuestra evolución como seres humanos, lamentablemente.
La más reciente modalidad de maltrato hacia los referidos sectores, es la explotación financiera. Esta nueva modalidad se define como “el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o de los recursos por otro individuo, incluyendo, pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de records, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes”. (Pub. 4664- S/ Rep.12/06, Oficina de Servicios para Niños y Familias de Nueva York)
Ya, Estados como Indiana, Texas, Illinois, Nueva York y Florida cuentan con legislación para atender este preocupante asunto. En Puerto Rico, la situación debe atenderse con premura.
El Estado de Florida dispone, entre los derechos de las personas declaradas como incapaces sujetos a tutela, los siguientes: 1) ser tratados de forma humana, con trato digno y de respeto; 2) ser protegido en contra del abuso, la negligencia y la explotación; 3) recibir un manejo prudente de sus finanzas y de su propiedad; y 4) ser informado cómo su propiedad está siendo manejada. (Fla. Stat. Ch. 744 XLIII744.3215 (2007).
Este mismo estatuto define el concepto adulto con impedimentos como “una persona de dieciocho (18) años de edad o más que sufre de una condición física o incapacidad mental debido a un impedimento en el desarrollo, tal como daño cerebral orgánico, enfermedad mental o que tiene una o más limitaciones físicas o mentales que restringen la habilidad de la persona de ejecutar ciertas actividades del diario vivir”. (Fla. Stat. Ch. 825 XLVI8235.101(3) (2007).
La Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Rossana López, recientemente denunció a los medios, que en el 2005, su Oficina recibió 3,000 querellas de maltrato, dentro de las cuales, está incluida la explotación financiera. Esta situación resulta alarmante, considerando que según la Oficina del Censo Federal para el 2010, se proyecta que el 17% de la población en Puerto Rico, será mayor de 60 años.
En varios casos, el explotador o explotadora es un miembro de la familia o un conocido. En meses recientes esta práctica se ha extendido a profesionales de la salud, proveedores de seguros médicos, centros de cuidado y otros fiduciarios de confianza, tales como abogados o inversionistas. Han sido reportadas estafas perpetradas por personas que inicialmente son extrañas, pero que interesan tratar de establecer una relación continúa con personas de edad avanzada que son vulnerables o con adultos con impedimentos para explotarlos aún más.
Debemos hacer énfasis en que las letras de la ley no tendrán impacto si la población puertorriqueña no denuncia acciones o actitudes sospechosas que podrían estar ocultando en su intención la maldad de aquéllos y aquéllas que pretenden aprovecharse del impedimento o edad avanzada de otros. Todos y todas debemos tomar conciencia y velar por las personas de edad avanzada y con impedimentos, ya sean familiares o extraños, para de esta manera evitar que sean abusados financieramente. Las personas de edad avanzada y con impedimentos son más propensas a ser blanco de explotación financiera si están:
· Abandonados o no están recibiendo suficiente cuidado, dadas sus necesidades o estado financiero.
· Aislados de otros miembros de la familia o de apoyo.
· Acompañados por un extraño que les anima a retirar grandes cantidades de dinero en efectivo.
· Acompañados por un miembro de la familia u otra persona que aparentemente ejerce influencia sobre ellos en efectuar una serie de transacciones.
· Imposibilitados de hablar por sí mismos o de tomar decisiones.
· Acompañados por un conocido que parece estar demasiado interesado en su estado financiero.
· Nerviosos o temerosos de la persona que les acompaña.
· Proporcionando explicaciones cuestionables acerca de lo que están haciendo con su dinero.
· Preocupados o confundidos acerca de la “falta de fondos” en su cuenta.
· Incapaces de recordar transacciones financieras o de haber firmado documentos.
· Temerosos de ser desalojados o institucionalizados si el dinero no se le da a la persona que provee cuidado.
Esta desagradable práctica debe ser atendida con seriedad y premura por parte del Gobierno de Puerto Rico. Reafirmándonos en nuestro compromiso de protección a los más necesitados, presentamos esta legislación, para proteger, a los que en un momento de sus vidas, con mucho recelo y dedicación nos protegieron.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Establecer como política pública de justicia social el proteger a las personas de edad avanzada y con impedimentos contra la explotación financiera por parte de familiares, personas particulares o empresas privadas.
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (e), del Artículo 3 de la Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3. – Política Pública
…
(e) La protección de la salud física o mental y la de su propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica incluyendo la explotación financiera, la cual se define como el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o de los recursos por otro individuo, incluyendo pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expediente, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes.”
Artículo
3.- Se enmienda el inciso (d), del Artículo 4
de la Ley Núm. 238 del 31 de agosto de 2004, según enmendada, para que
lea como sigue:
“(d) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el propósito de explotación financiera o que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.”
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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