Ley Núm. 61 del año 2009
(P. del S. 260), 2009, ley 61
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 143 de 2008: Ley del Buen Samaritano de los colaboradores en una construcción afectada por un desastre natural.
LEY NUM. 61 DE 5 DE AGOSTO DE 2009
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 143 de 1 de agosto de 2008, conocida como “Ley del Buen Samaritano de los colaboradores en una construcción afectada por un desastre natural”, a los fines de incluir a los agrimensores entre las profesiones acogidas en esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A mediados del siglo pasado se tornó necesario el establecimiento del concepto del “Buen Samaritano”, debido a que los médicos se mostraban reacios a proveer su asistencia profesional en casos de emergencia por miedo a ser demandados por impericia profesional. Es por esta razón, que en el año 1959, el estado de California aprobó la “Ley del Buen Samaritano” y se convirtió en el primer estado de los Estados Unidos en aprobar una legislación de este tipo.
La Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Buen Samaritano de 1976”, se aprobó en Puerto Rico con el propósito de exonerar a los médicos y profesionales de la salud que presten sus servicios, voluntaria y gratuitamente, a toda persona que se encuentre en una situación de emergencia de responsabilidad civil en caso que dichos profesionales ocasionen perjuicios a estas personas.
Por otro lado, una de las misiones esenciales que tiene el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la de promover el comportamiento, fraternal y cortés, entre los puertorriqueños a fin de lograr una sociedad más unida.
Un paso para lograr lo anterior, se consigue mediante la aprobación de una legislación capaz de proteger a las personas que prestan su auxilio gratuito y desinteresado, de los posibles perjuicios involuntarios que sus acciones puedan ocasionar. Por lo que la presente medida extiende el concepto del “Buen Samaritano” a los agrimensores de una obra que haya sido afectada por un desastre natural y que no haya tenido ninguna obligación legal ni contractual para prestar sus servicios y a raíz de ello, haya actuado en forma voluntaria y gratuita.
La razón esencial de aplicar el aludido concepto y sus consecuencias a los colaboradores de la construcción, es la de motivar e impulsar a dichos profesionales para que presten sus servicios sin costo alguno, a fin de colaborar en la reconstrucción de un inmueble que haya sido afectado por un desastre natural. De esta forma, el Estado avala el comportamiento humano y solidario de dichos profesionales y los protege de los eventuales defectos en la construcción que puedan surgir con posterioridad, exonerándolos de responsabilidad civil.
No obstante, las actuaciones de los profesionales de la construcción sólo serán eximidas de responsabilidad, siempre y cuando no incurran en negligencia crasa o sus acciones no hayan sido originadas con el propósito de causar un daño.
Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y conveniente motivar e impulsar la solidaridad del pueblo puertorriqueño, protegiendo a las personas que prestan sus servicios desinteresadamente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 143 de 1 de agosto de 2008, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
A. Arquitecto: Significa aquella persona que está licenciada según lo dispuesto en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.
B. Ingeniero: Significa aquella persona que está licenciada según lo dispuesto en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.
C. Agrimensor: Significa aquella persona que está licenciada según lo dispuesto en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.
D. Estado de Emergencia: Significa aquellos casos en que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declare estado de emergencia por causa de un huracán, terremoto, tornado, fuego, explosión, derrumbe, inundación u otro desastre natural o catastrófico.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 143 de 1 de agosto de 2008, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Todo arquitecto, ingeniero, agrimensor o personal de construcción bajo su supervisión que voluntariamente, sin compensación alguna y por petición o con la aprobación de un oficial o empleado estatal o federal, un miembro de la Policía de Puerto Rico o Municipal o un inspector de vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, actuando en capacidad oficial, que provea servicios o inspecciones arquitectónicas, estructurales, eléctrico, mecánicos u otro servicio de ingeniería, arquitectura o agrimensura cuando se haya declarado un estado de emergencia por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no será responsable de cualquier daño corporal, muerte, daños a la propiedad o cualquier otra pérdida relacionada a sus actos, errores u omisiones causados en el desempeño de sus funciones.”
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 143 de 1 de agosto de 2008, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Esta exoneración de responsabilidad sólo sería aplicable cuando los arquitectos, ingenieros o agrimensores actúen en forma gratuita y voluntaria sin mantener relación legal ni contractual alguna y cuando no haya actuado con negligencia crasa ni con el propósito de causar un daño.”
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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