Ley Núm. 126 del año 2009
(P. de la C. 1597), 2009, ley 126
Para declarar monumento histórico de Puerto Rico las instalaciones donde está ubicado el Colegio La Milagrosa en Río Piedras.
LEY NUM. 126 DE 17 DE OCTUBRE DE 2009
Para declarar monumento histórico de Puerto Rico las instalaciones donde está ubicado el Colegio La Milagrosa en Río Piedras.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Allá para el 1890, la señora Socorro Capetillo y González y su hijo, el señor Manuel Fernández Capetillo, fallecen en España sin testar y sin dejar descendientes directos dejando así varios terrenos, residencias y dineros en Puerto Rico. Su pariente más cercano fue el señor Diego Fernández Vallejo, Marqués de Vallejo, el cual heredó todos estos bienes. El señor Diego Fernández cede a la Sociedad Protectora de los Niños, todas las propiedades sitas en Puerto Rico.
La Sociedad Protectora de los Niños tenía como fin el proteger a los niños pobres contra el abandono, la miseria, los malos tratos y los ejemplos de inmoralidad procurando la educación y el desarrollo físico, moral e intelectual. Así las cosas, el Marqués de Vallejo donó los terrenos al Obispo de Puerto Rico para los fines benéficos antes mencionados. En la Escritura otorgada el 11 de noviembre de 1891 en Madrid, España, se expresó que la Sociedad Protectora de los Niños se establecerá en primer lugar en la posesión denominada como “Río-Piedras”, debido a que fue la residencia de la señora Capetillo. De esta manera comenzó lo que ciento dieciocho (118) años después conocemos como el Colegio La Milagrosa de Río Piedras.
El Colegio La Milagrosa es símbolo de la evolución y el desarrollo de lo que conocemos como Río Piedras. Cuando se visita el centro de Río Piedras, la persona se puede percatar de la majestuosidad de la estructura centenaria de este Colegio, el cual está localizado en el mismo casco. Este Colegio ha sido testigo de cambios históricos trascendentales, tales como la consolidación y formación del casco de Río Piedras, así como testigo de uno de los más trágicos accidentes como lo fue la explosión de Río Piedras. Durante este lamentable período de tiempo, el Colegio fue centro de refugio y mantuvo su arquitectura a pesar de toda la destrucción que había a su alrededor. Esta Institución, durante este tiempo, volvió a ser el centro de Río Piedras, tal y como había sido cien (100) años antes. Este trágico incidente que marcó para siempre la vida de todos los riopedrenses, provocó que nuestro ordenamiento jurídico, con respecto a las excavaciones, fuera uno nuevo y más estricto.
La estructura del Colegio La Milagrosa, no sólo nos muestra una estructura de finales de siglo 19 y principios del 20, sino también una arquitectura ya poco vista y necesaria de conservar. En el ámbito educativo se ha distinguido por su excelencia académica, siendo el alma mater de muchas ilustres puertorriqueñas y que han hecho grandes aportaciones a nuestra sociedad.
Esta Asamblea Legislativa considera necesario y conveniente que debido al alto valor histórico y cultural que representa la instalación del Colegio La Milagrosa en Río Piedras, el mismo se convierta en monumento histórico a fin de preservar y asegurar su conservación e historia.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara monumento histórico de Puerto Rico las instalaciones donde está ubicado el Colegio La Milagrosa en Río Piedras.
Artículo 2.-La Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrá sesenta (60) días para completar los requisitos de cumplimiento de la Sección 3.20 del Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico de la Junta de Planificación, Reglamento de Planificación Núm. 5, promulgado el 5 de septiembre de 2002.
Artículo 4.-La Oficina Estatal de Conservación Histórica tendrá a las facilidades donde está ubicado el Colegio La Milagrosa en Río Piedras, dentro de su jurisdicción y tomará las medidas necesarias para que este Colegio sea incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos en Washington, D.C., y así pueda beneficiarse de fondos federales para este tipo de propiedad.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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