Ley Núm. 137 del año 2009
(P. de la C. 1440), 2009, ley 137
Para enmendar el subinciso (h) del inciso (3) de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 2004: Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
LEY NUM. 137 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2009
Para enmendar el subinciso (h) del inciso (3) de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 210 de 27 de septiembre de 2006, a los fines de hacer correcciones técnicas en ambas leyes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, se potencia la política pública de promoción y crecimiento del modelo cooperativo en Puerto Rico; se establece la Junta Rectora de la referida Comisión, la cual definirá dicha política pública; se reorganiza bajo la Comisión a los componentes promotores y reguladores gubernamentales con injerencia en los asuntos del cooperativismo con miras a que sean más ágiles y eficientes, entre otras cosas.
En adición a lo anterior, uno de los asuntos más importantes que toca la referida Ley es que transforma a la antigua Administración de Fomento Cooperativo y la convierte en la denominada Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. De hecho, se abole la Ley que dio paso a la creación de la Administración de Fomento Cooperativo, la derogada Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada.
Tomando como marco de referencia lo anterior, y a los fines de evitar cualquier tipo de mal interpretación de las leyes del cooperativismo existentes, estimamos conveniente realizar las correcciones de rigor, a los fines de aclarar que no forma parte de la Ley 184, antes citada, la pasada figura del Administrador de Fomento Cooperativo sino el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el subinciso (h) del inciso (3) de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 6.5.-Adiestramiento
(1) …
(2) …
(3) Se crea la División para el Desarrollo del Capital Humano en el servicio público como parte de la Oficina para llevar a efecto las funciones que se indican a continuación:
(a) …
(h) Ofrecer en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico cursos de capacitación y estudios continuados en cooperativismo a todo empleado público interesado en tomar los mismos. Para el ofrecimiento de dichos cursos, la División podrá solicitar la asistencia de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico y del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico.
…”
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 210 de 27 de septiembre de 2006, para que lea como sigue:
“Artículo 2.-Para cumplir cabalmente con las disposiciones de esta Ley, se faculta a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico promulgue aquella reglamentación que estime pertinente.”
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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