Ley Núm. 187 del año 2009


(P. de la C. 1981), 2009, ley 187


Para enmendar el inciso (a) de la Sección 2 de la Ley Núm. 42 de 19 de 1971, Bono anual a los trabajadores agrícolas

LEY NUM. 187 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009

 

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 2 de la Ley Núm. 42 de 19 de junio de 1971, según enmendada, para proveer un aumento en el pago del bono anual a los trabajadores agrícolas que sean elegibles.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 42 de 19 de junio de 1971, según enmendada, se concede un bono anual a los trabajadores agrícolas, no menor de ciento treinta (130) dólares o del cuatro (4) por ciento del ingreso anual, cualquiera de las dos cantidades que sea mayor, hasta un máximo de doscientos (200) dólares por trabajador.

 

Esta Ley tiene como propósito aumentar en forma escalonada a no menos de ciento sesenta y cinco (165) dólares o el cuatro (4) por ciento del ingreso anual, cualquiera de las dos cantidades que sea mayor, hasta un máximo de doscientos treinta y cinco (235) dólares por trabajador.

 

En vista de que uno de los pilares de la economía puertorriqueña lo es la agricultura y que nuestra realidad es que falta mano de obra, se hace necesario presentar esta legislación. Es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico continúe apoyando este sector, de manera que en un futuro cercano podamos ser autosustentables de nuestra agricultura.

 

Somos de la creencia que el ingreso y el bono actual que reciben nuestros afanosos trabadores agrícolas no está en consonancia con la realidad económica de Puerto Rico, y por ello urge llevar a cabo esta alza en el bono que reciben.

 

Es de rigor señalar que los fondos necesarios para sufragar los costos de la presente legislación fueron debidamente consignados en el presupuesto general de gastos de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario para este Año Fiscal 2009-2010. A tales efectos, se asignaron 4.5 millones de dólares. Sin embargo, es necesario enmendar la Ley Núm. 42, supra, a los fines de consignar por ley el aumento al bono otorgado a los trabajadores agrícolas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) de la Sección 2 de la Ley Núm. 42 de 19 de junio de 1971, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Sección 2.-

(a)    A partir del Año Fiscal 2009-2010 se proveerá un bono anual no menor de ciento sesenta y cinco (165) dólares, del cuatro (4) por ciento del ingreso anual del trabajador, cualquiera de las dos cantidades que sea mayor, hasta un máximo de doscientos treinta y cinco (235) dólares.

 

(b)    

 

…”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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