Ley Núm. 222 del año 2009
(P. de la C. 999), 2009, ley 222
Para enmendar las secciones 5, 6 y 15 de la Ley Núm. 138 de 1968: Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles
LEY NUM. 222 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009
Para enmendar el subinciso (A) del inciso 1, el inciso 5 de la Sección 5; y el inciso 5 de la Sección 6; y el inciso 3 de la Sección 15 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, a los fines de incluir el acceso y el beneficio del pago por servicios quiroprácticos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es de conocimiento general que la prestación de los servicios de salud ha evolucionado, en tal forma, durante los últimos años, que se ha hecho necesaria la utilización de nuevas ciencias que se han ido reglamentando de tiempo en tiempo, de acuerdo con las necesidades de cada estado o país. En cuarenta y cinco (45) estados de los Estados Unidos de Norte América, así como en Alaska y Hawai, desde hace más de cincuenta (50) años se ha reglamentado el ejercicio de la quiropráctica. En Puerto Rico, la Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada, regula el ejercicio de la profesión de quiropráctico.
La quiropráctica es la rama de la salud que se basa en el hecho científico de que el sistema nervioso controla la función de todas las células, tejidos, órganos y sistemas del cuerpo. Su sistema nervioso consiste de su cerebro, médula espinal y millones de nervios. Su cerebro está protegido por el cráneo, y la médula espinal por las veinticuatro (24) vértebras de la columna vertebral. Traumas por accidentes de automóviles pueden causar que estos huesos movibles de la columna vertebral pierdan su posición y movimientos normales. Esto puede resultar en el mal funcionamiento del sistema nervioso y, finalmente, hasta incapacitar a un lesionado.
Los accidentes automovilísticos son una de las causas principales que contribuyen a que los países tengan que incurrir en cantidades millonarias de dinero en servicios de salud directos e indirectos. Estos han mantenido un ritmo en incremento constante. La quiropráctica es la respuesta a la problemática, tanto de costo como de calidad de vida de estos pacientes, que han sufrido accidentes automovilísticos. Muchas personas tardan largo tiempo en recuperarse, ya que los tratamientos médicos cotidianos no le proveen suficiente flexibilidad para ejecutar adecuadamente todos los movimientos necesarios para incorporarse a su vida normal después de un accidente automovilístico. Durante este período reconocemos que los pacientes se someten a largos tratamientos con medicamentos anti-inflamatorios o calmantes para el dolor de origen narcótico, afectando este último toda la sinergia necesaria para poder ser efectivo en la sociedad. Estos medicamentos no logran el ajuste orgánico a un cuerpo con múltiples lesiones traumáticas que sufre una persona ante un impacto inesperado, como ocurre en estos accidentes automovilísticos. Para mitigar gran parte de los problemas orgánicos a consecuencia de estas desgracias, es necesaria la intervención de un profesional de la quiropráctica.
El método quiropráctico para mejorar la salud consiste en detectar, reducir y ayudar a prevenir el mal funcionamiento del sistema nervioso. Los doctores en quiropráctica son los profesionales de la salud que se especializan en la técnica de detectar y corregir subluxaciones vertebrales. La subluxación vertebral se refiere a cuando una o más vértebras de la espina dorsal pierden su posición correcta ejerciendo presión al cordón espinal. La desviación de la columna vertebral causa síntomas como dolores de cabeza, cuello, espalda, adormecimiento en extremidades, por nombrar algunos.
Los doctores en quiropráctica, después de completar un bachillerato en ciencias naturales, cursan cuatro (4) años posgraduados de estudios de la ciencia quiropráctica no estudiados por otros profesionales de la salud. Además, llevan a cabo residencias las cuales tienen duración de un año. Asimismo, son sometidos a rigurosos exámenes nacionales y satisfacen estrictos requisitos de licencia antes de comenzar su práctica.
Varios estudios de investigación han documentado la seguridad y efectividad del método quiropráctico para mejorar el estado de salud. Los pacientes del Medicaid, Medicare, Medicare y Más, los servicios de salud de las Fuerzas Armadas y de los planes de salud privados tienen acceso directo a los servicios de tratamiento quiropráctico.
Por otro lado, en países como Estados Unidos de América, Canadá y otras regiones el implantar el cuidado quiropráctico en sus sistemas de servicios de salud ha repercutido en un ahorro considerable de millones de dólares en gastos de servicios anualmente. Asimismo, se reflejan menos y más bajos costos en servicios auxiliares, menos hospitalizaciones, bajo consumo de medicamentos, disminución en síntomas o condiciones crónicas, como también en niveles de intensidad y duración de incapacidad.
Por las razones antes expuestas, y a los fines de garantizar los accidentados, acceso a cuidados y servicios médico-hospitalarios y quiroprácticos de calidad, a la vez que se mantienen mecanismos de control dirigidos a evitar alzas injustificadas en los costos de dichos servicios ante la insuficiencia de los presupuestos, el costo creciente de la tecnología y los abastos médicos; resulta oportuno y pertinente incluir el acceso y el beneficio del pago por servicios quiroprácticos en ACAA.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el subinciso (A) del inciso 1, y el inciso 5 de la Sección 5 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 5.-Beneficios
(1) General:
(A) Beneficios. – Los beneficios que provee este capítulo incluyen pagos por incapacidad, servicios médico-hospitalarios, servicios quiroprácticos, desmembramiento, muerte y gastos funerales.
(B) . . .
(5) Beneficios médico-hospitalarios y quiroprácticos. La víctima tendrá derecho a recibir los servicios médicos, servicios quiroprácticos, de hospitalización, casas de convalecencia.”
Artículo 2.-Se enmienda el inciso 5 de la Sección 6 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 6.-Pago de beneficios
(1) . . .
(2) . . .
(3) . . .
(4) . . .
(5) Los beneficios de este capítulo se pagarán solamente por lesiones ocurridas en Puerto Rico, y los servicios médicos, quiroprácticos y de hospitalización se prestarán sólo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”
Artículo 3.-Se enmienda el inciso 3 de la Sección 15 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 15.-Otros poderes y facultades de la Administración
(1) . . .
(2) . . .
(3) Contratar con médicos, quiroprácticos, hospitales, clínicas, laboratorios, y otros proveedores de servicios de salud, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. . ."
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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