Ley Núm. 13 del año 2012
(P. del S. 2378); 2012, ley 13
Plan de Incentivos para Conceder un Descuento de un Cincuenta Por Ciento (50%) del Total de la Deuda Acumulada en el Fondo del Seguro del Estado.
Ley Núm. 13 de 10 de enero de 2012
Para establecer, por un término de seis (6) meses a partir de la Orden Administrativa que emita la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para implantar esta Ley, un Plan de Incentivos para Conceder un Descuento de un Cincuenta Por Ciento (50%) del Total de la Deuda Acumulada, a todo patrono que pague en su totalidad las pólizas eventuales, pólizas permanentes y facturas misceláneas relacionadas al seguro obrero, que se encuentren pendiente de pago, excluyendo las correspondientes al año fiscal vigente y al año fiscal inmediatamente anterior.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) fue creada por virtud de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada (Ley Núm. 45), conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. La CFSE es una instrumentalidad de gobierno, cuya misión primordial consiste en expedir las pólizas de seguro obrero en protección de los patronos, prestar servicios médicos y otorgar beneficios económicos a los lesionados del trabajo. En esencia, es un sistema de naturaleza social diseñado para proveer un remedio administrativo rápido y eficiente a aquellos trabajadores y empleados cuya capacidad productiva se ha visto afectada por un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional.
Como instrumento de carácter remedial, el sistema tiene su entronque en la seguridad social. Este andamiaje compensatorio se sufraga enteramente por las primas que se imponen y recaudan de los patronos y de los rendimientos que la inversión de éstas produce.
La Ley Núm. 45 dispone que el patrono que incumple con su obligación de radicar la declaración de nómina y pagar oportunamente, entre otros requisitos del seguro obrero, es declarado patrono no asegurado en relación con el accidente de trabajo sufrido por sus empleados, perdiendo también la inmunidad patronal contra demandas de daños y perjuicios que se radiquen en su contra por actos torticeros que provoquen el accidente de trabajo.
La CFSE está facultada en ley para imponer intereses, penalidades y recargos a los patronos que incumplan aquellos trámites de imposición, tasación y cobro de primas y en casos de patronos no asegurados, según la reglamentación promulgada al efecto por la CFSE. No obstante, al presente, la CFSE no impone dichos intereses, penalidades y recargos a los patronos, hasta tanto entre en vigor el reglamento correspondiente.
Esta Asamblea Legislativa está consciente de la crisis económica mundial. Es por ello que consideramos necesario y favorable establecer un Plan de Incentivos que facilite el saldo de las deudas acumuladas por los patronos por los diferentes conceptos para con la CFSE, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos que en adelante se expresan.
Entendemos que este Plan de Incentivos le permitirá a la gran mayoría de los patronos ponerse al día en sus cuentas y cumplir con su responsabilidad en ley para con la CFSE, ya que reconocemos que, a pesar de que ése ha sido el interés de los patronos, la realidad económica no se los ha permitido. A su vez, el saldo de las deudas que se logre como producto del Plan de Incentivos evitará que, en un futuro cercano, los patronos sean sancionados con la imposición de intereses, penalidades y recargos.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesaria y favorable la aprobación de esta medida, como parte de nuestro compromiso y empeño por mejorar la situación de nuestros patronos y del Gobierno de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:
(1) “Año” – se refiere al año fiscal, que comienza el 1ro de julio de cada año y termina el 30 de junio del próximo año.
(2) “CFSE” - Corporación del Fondo del Seguro del Estado, creada por la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada.
(3) “Patrono” – toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie. La Ley incluye como patronos al Gobierno de Puerto Rico; los gobiernos municipales; juntas; comisiones; autoridades; corporaciones públicas y agencias. En esta definición están incluidos los patronos, “Eventual o Temporero”; “Regular o Permanente”, y el “Individual”.
Artículo 2.-Plan de Incentivos
Todo patrono que adeude pólizas eventuales, pólizas permanentes y facturas misceláneas relacionadas al seguro obrero, exceptuando las correspondientes al año fiscal vigente y al año fiscal inmediatamente anterior, tendrá derecho a un descuento en el monto total de la deuda acumulada por diferentes conceptos, conforme se establece en el Artículo 3 de esta Ley.
Artículo 3.-Cantidad del Incentivo
El beneficio del descuento será un cincuenta por ciento (50%) para todo patrono que mantenga un balance pendiente con la CFSE, exceptuando las deudas correspondientes al año fiscal vigente y al año fiscal inmediatamente anterior.
Artículo 4.-Término para Acogerse al Plan de Incentivos
El Plan de Incentivos establecido en esta Ley tendrá vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación y vigencia de la Orden Administrativa que promulgue la CFSE en virtud de la presente Ley.
Artículo 5.-Condiciones y Limitaciones
La concesión del incentivo que se otorga en esta Ley está sujeta a las siguientes condiciones y limitaciones:
1. El patrono tendrá derecho a acogerse a lo dispuesto en esta Ley, mediante la radicación de una solicitud a esos efectos.
2. El patrono deberá haber cumplido con su deber de rendir la Declaración de Nómina, como requisito previo para poder acogerse al beneficio del Plan de Incentivos.
3. El patrono deberá tener vigentes y pagadas, las pólizas de los años fiscales 2011-2012 y 2010-2011, y cualquier otra deuda con la CFSE que corresponda a estos años fiscales.
4. Todo patrono que adeuda pólizas eventuales, pólizas permanentes y/o facturas misceláneas relacionadas al seguro obrero, que se acoja al beneficio del Plan de Incentivos y que cumpla con los requisitos contenidos en la Orden Administrativa que establezca la CFSE, podrá obtener el beneficio del cincuenta por ciento (50%) del balance pendiente con la CFSE, hasta un máximo de quince (15) años inclusive, exceptuando las deudas correspondientes al año fiscal vigente y al año fiscal inmediatamente anterior.
5. En caso de que un patrono no haya formalizado Póliza de Seguro Obrero anteriormente, éste tendrá que formalizarla y pagar la totalidad de la prima del corriente año fiscal y del año fiscal inmediatamente anterior, y cualquier otra deuda, independientemente del concepto que corresponda a estos años fiscales. Para el resto de los años, hasta un máximo de quince (15) años, pagarán el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad adeudada por cualquiera de los conceptos.
6. De acogerse al beneficio del Plan de Incentivos, la CFSE eliminará el cien por ciento (100%) de las deudas de más de quince (15) años.
7. En los casos de facturas misceláneas y/o cobros de primas, el año se determinará conforme disponga la Orden Administrativa de la CFSE, que se promulgue a estos efectos el cómputo para las deudas objeto del Plan de Incentivos creado por esta Ley, se harán conforme al año natural o fiscal que corresponda a las obligaciones aquí reconocidas.
8. Para acogerse al beneficio del Plan de Incentivos, el patrono tiene que incluir la totalidad de las deudas certificadas y notificadas por la CFSE al momento de la aprobación del mismo.
9. Se considerará deuda para efectos del Plan de Incentivos aquí dispuesto, la totalidad de las cuantías por todos los conceptos que hayan sido notificadas por la CFSE, al momento de la aprobación del mismo, incluyendo los gastos administrativos.
10. No se concederá plan de pago a aquellos patronos que se acojan al Plan de Incentivos, ni aplicarán otros descuentos. En la eventualidad de que exista algún acuerdo de pago con la CFSE, el patrono podrá beneficiarse del Plan de Incentivos tomando como deuda el balance adeudado al momento de acogerse al Plan de Incentivos, y sujeto a todos los requisitos y limitaciones dispuestos en la presente Ley.
11. El Plan de Incentivos no aplicará a deudas por cualquiera de los conceptos en que hayan recaído sentencias o resoluciones finales y firmes, dictadas por los tribunales de justicia y/o foros administrativos. Estas deudas serán pagadas en su totalidad, más la cuantía de intereses, penalidades y gastos legales, conforme haya sido dispuesto por el foro correspondiente.
12. No se concederán reembolsos o créditos por las cantidades pagadas bajo los beneficios de este Plan de Incentivos.
Artículo 6.-Obligaciones de la CFSE
La CFSE tendrá la facultad de eliminar de todo sistema de archivo de datos las deudas satisfechas, conforme a esta Ley. La CFSE establecerá la Orden Administrativa a esos efectos.
Artículo 7.-Separabilidad
Si algún artículo o disposición de esta Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por algún tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, y su efecto se limitará al párrafo, artículo, parte o disposición declarada nula o inconstitucional.
Artículo 8.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
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