Ley Núm. 26 del año 2012
(P. del S. 1303); 2012, ley 26
Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad
Ley Núm. 26 de 18 de enero de 2012
Para crear el “Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad”, a los fines de asesorar al Departamento de Educación en el establecimiento de medidas y estrategias para prevenir la obesidad, así como las condiciones de salud asociadas a la misma, en la niñez puertorriqueña.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Datos obtenidos por la Organización Mundial de la Salud indican que el número total de personas en sobrepeso u obesidad para el año 2015 será de 1.5 billones. Los estudios recientes han demostrado que la obesidad está relacionada con 110,000 muertes en los Estados Unidos cada año. Recientemente, el Cirujano General de Estados Unidos proclamó la obesidad como la epidemia del Siglo XXI. De no controlar esta epidemia, futuras generaciones podrían comenzar a ver su expectativa de vida acortarse por el impacto negativo que tiene la obesidad en la salud.
La obesidad es la enfermedad en la cual las reservas naturales de energía, almacenadas en el tejido adiposo, se incrementan hasta un punto donde está asociado con ciertas condiciones de salud o un incremento de la mortalidad. Es una enfermedad crónica originada por muchas causas y con numerosas complicaciones.
La obesidad no distingue color de piel, edad, nivel socioeconómico, sexo o situación geográfica. Esta tiene múltiples consecuencias negativas en la salud y es el factor causal de enfermedades, como lo son los padecimientos cardiovasculares, dermatológicos, gastrointestinales y diabéticos, entre otros.
Las agencias del Gobierno y la medicina privada han advertido durante años acerca de los efectos adversos asociados con el sobrepeso y la obesidad. A pesar de las advertencias, el problema se ha agravado con el pasar del tiempo. Según estadísticas del Centro para el Control de Enfermedades, la tasa de obesidad en Puerto Rico aumentó de dieciséis punto ocho por ciento (16.8%) a veintidós por ciento (22%) durante el periodo comprendido entre el 1996 y el 2002, mientras que la tasa de sobrepeso llegó a casi un cuarenta por ciento (40%).
La obesidad infantil es una epidemia que crece a pasos agigantados. En una época en la cual la mayoría de los deportes practicados por nuestros niños son practicados en videojuegos, debemos atender con urgencia este grave problema de salud. Con el tiempo estos niños se transforman en jóvenes y adultos con una vida llena de compromisos en la que comer bien no es una prioridad. La obesidad conlleva, además, un considerable costo social y económico.
Según estudios realizados por expertos de la Escuela de Salud Pública de Harvard, la obesidad es un factor significativo al anticipar la expectativa de vida de una persona. A pesar de que estos estudios se realizaron con personas adultas, mientras más temprano en la vida de una persona podamos atender el problema de la obesidad, mejor salud tendrá al llegar a la adultez.
Mediante la presente medida, se crea el Consejo Asesor de la Salud Escolar (el cual será conocido por sus siglas CASECO). El mismo estará a cargo de asegurar el éxito de las estrategias a implantarse dentro de los planteles escolares para impactar a la comunidad estudiantil. De esta manera, se trabaja el problema de sobrepeso desde una perspectiva intersectorial, integrando actividades dirigidas a mejorar la nutrición y reducir el sedentarismo en la población pediátrica y estudiantil.
La obesidad infantil es una epidemia que crece a pasos agigantados. En la era tecnológica en que vivimos la mayoría de nuestros niños invierten su tiempo libre en pasatiempos pasivos, como los videojuegos o la televisión. La ausencia de actividad física o deportiva fomenta el desarrollo de niños con un estilo de vida sedentario que puede tener repercusiones en su peso y salud. Es por ello, que esta Asamblea Legislativa estima necesario y pertinente la aprobación de esta pieza legislativa, tomando en consideración que es una prioridad gubernamental orientar y concienciar, desde etapas tempranas de la niñez, sobre la importancia de una alimentación adecuada, la necesidad de llevar a cabo actividades físicas y sus consecuencias en la salud y estilo de vida de la persona. De esta forma, evitamos que con el tiempo estos niños se transformen en jóvenes y adultos con una vida llena de compromisos en la que comer bien no constituye una prioridad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”.
Artículo 2.- Mediante la presente Ley, se crea el “Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”, en adelante, (CASECO).
Artículo 3.- CASECO estará compuesto por:
(1) Un miembro designado por el Gobernador de Puerto Rico;
(2) un miembro del Senado designado por su Presidente;
(3) un miembro de la Cámara de Representantes designado por su Presidente;
(4) un miembro designado por el Secretario de Salud;
(5) un miembro designado por el Secretario de Recreación y Deportes;
(6) dos miembros del Departamento de Educación designados por el Secretario de Educación;
(7) un representante de la Asociación Puertorriqueña de Diabetes;
(8) un representante de la Asociación Americana del Corazón;
(9) un representante del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico; y
(10) al Secretario de Salud.
Artículo 4.- CASECO tendrá las siguientes responsabilidades:
(1) Monitorear y evaluar los programas de educación física, así como cualquier otro proyecto de actividades físicas que se lleven a cabo en las escuelas de Puerto Rico.
(2) Proveer guías para incorporar más actividades físicas en las escuelas.
(3) Establecer un Plan Estratégico Anual y un reporte sobre la condición física y la obesidad en los niños en Puerto Rico. Este Plan Estratégico incluirá, sin limitarse a, datos recopilados en programas piloto, encuestas realizadas a maestros de educación física y directores escolares y otros datos pertinentes. El mismo será sometido al Gobernador, a la Secretaría de los Cuerpos Legislativos y al Secretario del Departamento Educación.
(4) Administrar una encuesta anual sobre la educación y las actividades físicas a los directores de escuelas y a los maestros de educación física.
(5) Reunirse al menos una vez cada tres meses en un lugar designado por el Presidente del CASECO.
(6) Los miembros de CASECO no cobrarán dieta por las gestiones que realicen conforme esta Ley.
Artículo 5.- CASECO será presidido por el Secretario de Salud de Puerto Rico, quien tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
(1) Presidir las reuniones del CASECO. Dichas reuniones se celebrarán por lo menos una vez cada tres meses, en el lugar designado por éste.
(2) Dar el seguimiento necesario para que se cumplan las medidas y estrategias delineadas.
(3) Establecerá el reglamento para regir el funcionamiento del CASECO.
Artículo 6.- Se autoriza a las dependencias gubernamentales que forman parte del CASECO a aportar, de acuerdo a su capacidad, recursos físicos, económicos y de personal para sufragar y viabilizar sus operaciones.
Artículo 7.- El Departamento de Educación deberá brindar el apoyo administrativo necesario para cumplir los objetivos propuestos en esta Ley.
Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
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