Ley Núm. 36 del año 2012


(P. de la C. 1952); 2012, ley 36

 

Para requerir al Contralor de Puerto Rico que establezca un registro electrónico público

LEY NUM. 36 DE 23 DE ENERO DE 2012

 

Para requerir al Contralor de Puerto Rico que establezca un registro electrónico público, en la Oficina del Contralor, de los informes requeridos por ley a las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

           En sus Recomendaciones para Combatir la Corrupción y Fomentar Buenas Prácticas de Administración Pública, presentadas el 5 de diciembre de 2007, el Contralor de Puerto Rico ofrece sesenta y cuatro (64) sugerencias dirigidas a mejorar áreas fiscales y operacionales del Gobierno.  La Recomendación 3.2 sugiere que se establezca un registro público en la Oficina del Contralor de los informes requeridos por ley a las entidades gubernamentales, y asigna la responsabilidad de tal encomienda a la Rama Legislativa y a la Oficina del Contralor.

 

En atención a ello, esta medida tiene como propósito requerir al Contralor de Puerto Rico que promulgue reglamentación, a tenor con la facultad que le confiere el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a fin de establecer un registro público en la Oficina del Contralor de los informes requeridos por ley a las entidades gubernamentales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-El Contralor de Puerto Rico promulgará reglamentación para establecer un registro electrónico público en la Oficina del Contralor, de aquellos informes requeridos por ley a las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.  El mismo proveerá datos sobre el tipo de informe, la fecha de radicación requerida y la fecha cierta de radicación.

 

Artículo 2.-El Contralor de Puerto Rico deberá informar a la Asamblea Legislativa el haber dado cumplimiento al propósito de esta Ley, dentro de un término de noventa (90) días a partir de su aprobación.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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