Ley Núm. 38 del año 2012
(P. de la C. 2519); 2012, ley 38
Para añadir un nuevo artículo 5A a la Ley Núm. 99 de 1961; Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas.
LEY NUM. 38 DE 23 DE ENERO DE 2012
Para enmendar la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, la cual crea la “Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y añadir un nuevo Artículo 5-A, a los fines de imponerle el deber de establecer y mantener un registro de las denominaciones hechas en Puerto Rico y que el mismo pueda ser divulgado y accedido por el Internet.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico es el organismo que, previa consulta con el gobierno municipal correspondiente, determina los nombres que deberán llevar todos los hospitales, escuelas, urbanizaciones públicas, carreteras, caminos y otras estructuras y edificios públicos y autoriza los nombres que deben llevar las demás urbanizaciones y repartos en la zona metropolitana de San Juan y en los pueblos de la Isla. La Comisión debe escoger nombres de personas ilustres y otros relacionados con la historia, geografía y la tradición puertorriqueña.
Sin embargo, es notable el desconocimiento de la ciudadanía en general, del por qué un edificio perteneciente al Estado lleva un determinado nombre. De lo anterior, surge la imperiosa necesidad de educar al pueblo para que reconozca a las personas que han merecido tal distinción y reciba la información pertinente de los hombres y mujeres puertorriqueños que le han servido bien a su pueblo por lo cual merecen ser recordados. Es nuestra apreciación que esta práctica le daría sentido y significado al quehacer cultural, cívico, político, etc. de nuestro pueblo y a nuestra historia colectiva.
En atención a lo anterior, y a los adelantos tecnológicos mundiales, es nuestro interés hacer disponible a nuestra ciudadanía y al mundo toda la información relevante sobre las designaciones de nombres hechas a estructuras pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 5-A en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 5-A.-Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico – Divulgación
La Comisión elaborará y mantendrá en continua revisión un listado de las denominaciones hechas en Puerto Rico a ser divulgado y accedido vía Internet con el propósito de que la ciudadanía general, puedan accederla y orientarse sobre el significado y origen de las mismas. Dicho listado estará acompañado de información relevante que incluirá, pero no estará limitada a biografías, aportaciones sociales e información pertinente de estas personas por lo cual merecen ser recordados.”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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