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 Ley Núm. 46 del año 2012


(P. de la C. 2645); 2012, ley 46

 

Para declarar área de Reserva Natural de Puerto Rico y para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.

LEY NUM. 46 DE 29 DE FEBRERO DE 2012

 

Para declarar el sistema de cuevas, cavernas y zanjones que ubica en el espacio geográfico de los Barrios Barahona y Torrecillas, entre los municipios de Morovis y Ciales, mejor conocido como “Las Cabachuelas”, área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; delimitar el área que comprende a “Las Cabachuelas”; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que inicie los procesos conducentes a incorporar el área designada como “Reserva Natural” al Sistema de Reservas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La formación geomorfológica de la Isla de Puerto Rico, variada como es en todos sus componentes, posee, entre otros, un sistema de cuevas y cavernas características de las Zonas Cársticas. Aproximadamente unas dos mil (2,000) cuevas y cavernas se encuentran en nuestra Isla. Sin embargo, solamente algunas doscientas cincuenta (250) han sido exploradas y documentadas.  De estas últimas, las que conforman el sistema de Cavernas del Río Camuy, así como las pertenecientes al Río Encantado, entre los municipios de Ciales, Florida y Manatí, son conocidas por nuestro país y nos permiten conocer las riquezas geológicas e históricas que encierran.  No obstante, es de rigor notar que otros sistemas de cuevas y cavernas, tan ricos como los mencionados, permanecen aún sin ser conocidos y, lo que es peor, sin contar con la protección del Estado al entorno que las compone.

 

Conjuntamente con las mencionadas, existe una serie de alrededor de veintisiete (27) cuevas y cavernas consecutivas en el sector Cabachuelas de los Barrios Barahona y Torrecillas del municipio de Morovis, que poseen un atractivo natural, arqueológico e histórico con el potencial para el desarrollo sostenible de un parque  ecoturístico.

 

En “Las Cabachuelas” se han asentado depósitos arqueológicos que testimonian la presencia de grupos humanos que habitaron la zona antes de la llegada de los españoles a nuestra costa. Así encontramos restos de herramientas, osamentas y arte rupestre de las culturas más primitivas que poblaron nuestra Isla, los indios arcaicos. La información que podría brindarnos esta zona, en relación a los recursos que allí se encuentran, bien podría ayudarnos  a entender con mayor propiedad nuestra cultura aborigen, desde la presencia de los arcaicos a la taína. Estos depósitos pueden aportar innumerable material arqueológico para la creación de un parque  natural-histórico-arqueológico que complementaría la principal atracción turística de Morovis, la belleza escénica.

 

Las Cabachuelas le puede ofrecer al público, el paisaje característico  de las zonas cársticas, integrando, a la vez,  la experiencia educativa de ver manifestaciones de  arte rupestre autóctono; además de entrar en contacto con la vida material de los primeros grupos de humanos que poblaron el área quizás hace más de dos milenios.           

 

Al mismo tiempo es imprescindible crear diversas formas de atraer turismo y por ende, generar actividad económica para los municipios de baja densidad poblacional y con carencia de suficientes industrias u otras alternativas de atraer capital. El Municipio de Morovis puede explotar el aspecto de contar con un sistema de cuevas y cavernas rico en residuarios arqueológicos y desarrollar el área para que sirva para el deleite de todos los que visiten dicho lugar.

 

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico la preservación, protección y uso adecuado de los recursos naturales y yacimientos arqueológicos. En lo referente a las cavidades subterráneas, depósitos arqueológicos terrestres y demás relacionados así queda consignado en la Ley 111 de 12 de julio de 1985, conocida como “Ley para la protección y conservación de las cuevas, cavernas y sumideros de Puerto Rico”; la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada,  mejor conocida como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”, y en la Ley 292-1999, conocida como “Ley para la protección de la fisiografía cárstica de Puerto Rico”.

 

Es de conocimiento general que un sistema de cuevas y cavernas constituye un área  de valor natural según comprendido en la “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, y como tal debe ofrecerse un tratamiento especialísimo por lo delicado de su ecología y el peligro inminente a las poblaciones de flora y fauna que viven en el lugar que accionan entre sí y con su medio ambiente formando un sistema de composición, estructura, relaciones ambientales, desarrollo y fines distintivos y propios del sistema.

 

Para asegurar la protección, estudio y preservación de los recursos naturales e históricos y su utilización, que permita definir e implantar la política pública del Gobierno de Puerto Rico hacia ese patrimonio nacional, preservando y fortaleciendo su valor científico, educativo, recreacional, ecológico e hidrológico igualmente se hace efectivo el mandato constitucional consignado en la Sección 19 del Artículo VI, que dispone que "será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.

 

Ante esta preocupación y ante la obligación de esta Asamblea Legislativa de cumplir con los postulados constitucionales, ambientales, y éticos de nuestro pueblo, es que reafirmamos una vez más nuestro compromiso de velar para que generaciones futuras puedan disfrutar de lo que hoy es parte de nuestra identidad como pueblo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara el sistema de cuevas, cavernas y zanjones que ubica en el espacio geográfico de los Barrios Barahona y Torrecillas, entre los municipios de Morovis y Ciales, mejor conocido como “Las Cabachuelas”, área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

Artículo 2.-Para los efectos de la presente Ley, se adoptan las definiciones contenidas en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada.

 

Artículo 3.-Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación, en coordinación con los municipios de Morovis y Ciales, a delimitar el área exacta a ser protegida que comprende Las Cabachuelas.

 

Artículo 4.-Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación, llevar a cabo todas las medidas necesarias, incluyendo la realización de estudios ambientales y cualquier otro trámite necesario para lograr los objetivos que persigue esta Ley.

 

Artículo 5.-Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación para que, una vez delimitada el área de Las Cabachuelas, realicen estudios pertinentes para identificar e inventariar la flora, la fauna y los valores geológicos y arqueológicos del lugar.

 

Artículo 6.-El Gobierno de Puerto Rico se compromete a proteger para el disfrute de generaciones presentes y futuras el territorio que comprenda Las Cabachuelas, ubicadas entre los municipios de Morovis y Ciales. Una vez designado patrimonio natural, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá aportar al desarrollo y conservación del mismo, como punto de interés turístico de nuestra Isla en concordancia con las disposiciones de la Ley 54-2009, según enmendada, la cual crea el Distrito Especial Turístico de la Montaña.

           

Artículo 7.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico deberán unirse al esfuerzo colectivo que persigue esta Ley, velando que se cumplan las disposiciones de la Ley 254-2006, mejor conocida como la “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico”, las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico” y las disposiciones de la Ley 54-2009, según enmendada, la cual crea el Distrito Especial Turístico de la Montaña.

 

Artículo 8.-Se establece que las adquisiciones realizadas dentro de la "Reserva Natural Las Cabachuelas", ingresarán al inventario del Programa de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado al amparo de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.

 

Artículo 9.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................  

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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