Ley Núm. 47 del año 2012
(P. de la C. 2665); 2012, ley 47
Para enmendar la Sección 2, inciso (a) (3) del Artículo 1 de la Ley Num. 74 de 2010; Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010
LEY NUM. 47 DE 29 DE FEBRERO DE 2012
Para enmendar la Sección 2, inciso (a) (3) del Artículo 1 de la Ley 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, a los fines de establecer con precisión que los negocios de turismo sostenible y ecoturismo según se definen y regulan en la Ley 254-2006, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico”, son actividades elegibles al amparo de la referida Ley 74.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 254-2006 crea una política pública de vanguardia en torno al sector turístico en Puerto Rico. El estatuto establece los mecanismos para el desarrollo y fortalecimiento de la modalidad del ecoturismo, así como, de las prácticas del turismo sostenible, como base sólida y necesaria para la actividad turística. Por ello la referida Ley plantea un reenfoque de este importante sector en la Isla con el propósito de armonizar el turismo tradicional con el turismo sostenible.
El turismo sostenible que se promueve por la citada Ley 254, está dirigido a promover el buen manejo de los recursos, de tal manera que se puedan satisfacer las necesidades económicas, sociales y estéticas de la región donde éste se desarrolla. También debe promover la satisfacción de los turistas, haciéndoles partícipes de una experiencia significativa que los haga más conscientes de los problemas de sostenibilidad y que los eduque respecto a las prácticas turísticas de menor impacto al medio ambiente y al entorno sociocultural donde se practica.
Para ratificar el compromiso del gobierno con el desarrollo efectivo del turismo sostenible y del ecoturismo en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa considera necesario y conveniente precisar que estas actividades son elegibles al amparo de la Ley 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”. De esta forma se establece sin ambages que los negocios de turismo sostenible y ecoturismo son componentes de la industria turística y por consiguiente, merecen ser incentivados.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 2, inciso (a) (3) del Artículo 1 de la Ley 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, para que se lea como sigue:
“Artículo 1.-Se crea la “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, para que lea como sigue:
Sección 1. - …
(a) …
(b) …
…
Sección 2.-Definiciones.-
A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) “Actividad turística” significa:
(1) …
(2) …
(3) El desarrollo y la administración de negocios de turismo sostenible y ecoturismo, según se dispone en la Ley 254-2006, y el desarrollo y administración de recursos naturales de utilidad como fuente de entretenimiento activo, pasivo o de diversión, incluyendo, pero sin limitarse a, cavernas, bosques y reservas naturales, lagos y cañones, siempre y cuando el Director determine que tal desarrollo y administración es necesario y conveniente para el desarrollo del turismo en Puerto Rico.
(b)…”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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