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 Ley Núm. 48 del año 2012


(P. de la C. 3208); 2012, ley 48

 

Para designar la Carretera “Ramal 7707”del Municipio de Guayama, como Carretera Johnny Albino.

LEY NUM. 48 DE 29 DE FEBRERO DE 2012

 

Para designar la Carretera “Ramal 7707”, jurisdicción del Municipio de Guayama, como “Carretera Johnny Albino”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Johnny Albino nació el 19 de diciembre de 1919, en Yauco, Puerto Rico.  Luego, en el 1924, su familia se traslada a vivir a la Central Machete en el pueblo de Guayama. Ocho años después la familia se muda a la calle Enrique González, esquina calle Santa Rita del Sector San Felipe del mismo Municipio.

 

Sus padres fueron el señor José M. Albino y la señora Carmen Ortiz, siendo éste el  segundo de nueve hermanos.  Para ese entonces cursa sus años escolares en las escuelas públicas de Guayama, graduándose de cuarto año en la Escuela Rafael López Landrón, en el 1941.  Inmediatamente, el ejército lo recluta para la Segunda Guerra Mundial, sirviendo por cuatro años.  Es allí donde organiza el primer conjunto musical junto a varios compañeros.

 

Al regreso del ejército contrae nupcias y se traslada a la ciudad de Nueva York, incursionando en la tecnología de la radio.  Es en esta ciudad es donde organiza el famoso Trío San Juan, en el 1948, junto a  José Ramón Ortiz y Jaime González.  Para el año 1953 visita a su pueblo de Guayama, acompañado por el Trío San Juan, y regresa nuevamente en el 1956, acompañado por el Indio Araucano.

 

Además de un estilo que los hizo inconfundible, el Trío San Juan logró un acoplamiento de voces y guitarras musicalmente perfecto.  Era el Trío romántico de la época con mas sabor tropical, un Trío con clave, cuya música se podía bailar y disfrutar. Fue el Trío puertorriqueño más imitado y el que con más constancia lograba éxitos en Puerto Rico.

 

Johnny Albino fue el director y fundador de este Trío, con una de las voces más exitosas y de extraordinarios recursos vocales de los tríos románticos.  Los solos de Johnny se distinguieron por su originalidad y porque los intercalaba en el momento preciso.  Luego pasó a vivir a la ciudad de México, desde donde viajaba por el mundo entero.

 

En el 1958, al dejar el Trío San Juan, Johnny incursiona en el grupo que era su más fuerte competencia en aquel entonces, el Trío Los Panchos, reemplazando así al también puertorriqueño y gloria de la música bolero, Julito Rodríguez.  El éxito fue inmediato.  Comenzando con los boleros "Jamás jamás" y "Quien tiene tu amor", el Trío Los Panchos tomó un nuevo aire y se mantuvo así por casi diez años, con Albino como primera voz.

Aquellas giras artísticas interminables por Turquía, Irán, Italia, Argentina, Chile, Brasil, Asia, Filipinas, Indonesia y Australia, y dondequiera que viajaron, sus presentaciones como boleristas eran un rotundo éxito.  La mayor acogida de su carrera fue en Japón, con  el Trío Los Panchos, país que visitaron en siete ocasiones.  En el año 1968, al salir del Trío Los Panchos y luego de una década de grandes éxitos y logros significativos para la música romántica en el mundo entero, Johnny Albino continuó realizando sendas presentaciones, logrando realizar giras artísticas por Japón, Europa y toda América Latina.

 

Según sus allegados, Johnny Albino siempre expresaba lo contento y orgulloso de haber nacido en Puerto Rico, que según decía era "la tierra más linda del mundo".  Igualmente, se sentía honrado de haber puesto en alto el nombre de nuestra Isla en sus giras a través del mundo.

 

Con más de 300 producciones musicales y una carrera cimentada por el Trío San Juan, y con una estadía de una década con el Trío Los Panchos, Johnny Albino se ha conceptualizado a través del tiempo como “La Primera Voz de Tríos” en la América Latina y definitivamente un icono en la historia musical romántica de nuestra Isla.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:    


Artículo 1.-Se denomina la Carretera “Ramal 7707”, jurisdicción del Municipio de Guayama, como “Carretera Johnny Albino”.

 

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de ésta Ley, sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 3.-Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a proceder con todo trámite o procedimiento administrativo y de rotulación de manera que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley en o antes de sesenta (60) días luego de ser aprobada.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................  

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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