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 Ley Núm. 49 del año 2012


(P. de la C. 3227); 2012, ley 49

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Num. 166 de 2009, la cual adopta como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados para realizar tareas, como parte del proceso de rehabilitación.

LEY NUM. 49 DE 29 DE FEBRERO DE 2012

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 166-2009, la cual adopta como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población, a los fines de especificar que entre las mismas se lleven a cabo el servicio de lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 166, antes citada, se promulga a los fines de reiterar la política pública existente en cuanto a la rehabilitación de los confinados estableciendo que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con la Administración de Corrección aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados.

 

       Dicha política pública emana de la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico que dispone que "será política pública del Estado Libre Asociado… reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social".

 

       Asimismo, y cónsono con lo anterior, la Administración de Servicios Generales (ASG) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) anunciaron el inicio de un proyecto para los confinados, que se dedicarán a lavar automóviles de la flota gubernamental, tarea que representará un ahorro de cuarenta y seis por ciento al Estado. Actualmente, las agencias de gobierno pagan poco más de $25 por los servicios de lavado de vehículos, pero con el nuevo programa destinarán $15 al servicio de lavado interior y exterior, e incluye autos y camiones. Según la ASG y el DCR, con esta iniciativa las agencias ahorrarán 46% en el servicio de lavado de la flota gubernamental.

 

       Para lograr el éxito del programa, la ASG construirá y habilitará tres estaciones de lavado de autos en sus instalaciones de San Juan, Manatí y Guayama. Además, proveerá a los confinados talleres gratis de cómo lavar vehículos, mientras que el DCR se encargará de operar tres estaciones de lavados de autos en los complejos correccionales de Ponce, Bayamón y Aguadilla.

 

       De acuerdo a los creadores del programa, éste ofrecerá a los confinados una alternativa para combatir el ocio, brindándoles una oportunidad de empleo mediante la cual obtendrán un beneficio económico.

 

       En consideración a lo ingeniosos del programa, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario que el mismo sea adoptado por ley. Por ello, enmendamos la Ley Núm. 166, antes citada, para aclarar que será la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, ornato, construcción, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otras.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 166-2009, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.-Se adopta como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, ornato, construcción, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población."

      

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 166-2009, para que lea como sigue:

 

"Artículo 2.-Por virtud de esta Ley, todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con la Administración de Corrección aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otros."

      

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 166-2009, para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.-Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, acordarán e incluirán en los contratos que suscriban con la Administración de Corrección aquellas condiciones de trabajo que aplicarán a los confinados y confinadas que participen en los programas de trabajo establecidos por esta Ley, en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse. En el caso de aquellas tareas relacionadas al lavado y mantenimiento de los automóviles pertenecientes a las flotas vehiculares gubernamentales, los acuerdos se llevarán a cabo con la Administración de Servicios Generales."

      

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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