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 Ley Núm. 50 del año 2012


(P. de la C. 3773); 2012, ley 50

 

Para renumerar el actual inciso (w)  como inciso (aa), añadir un nuevo inciso (w), y añadir los incisos (x), (y) y (z) del Artículo 18 de la Ley Núm. 205 de 2004; Ley Orgánica del Departamento de Justicia.

LEY NUM. 50 DE 29 DE FEBRERO DE 2012

 

Para renumerar el actual inciso (w)  como inciso (aa), añadir un nuevo inciso (w), y añadir los incisos (x), (y) y (z) del Artículo 18 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de incorporar unas enmiendas técnicas; restituir las disposiciones de la Ley 229-2011; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico establece el Departamento de Justicia, bajo la dirección del Secretario de Justicia, como uno de los departamentos ejecutivos considerados indispensables para la realización de las gestiones administrativas del Gobierno.  Por tal motivo, es muy importante que dicho Departamento cuente con unas facilidades óptimas en aras de establecer una política pública vigorosa para detectar, combatir y prevenir la delincuencia y propiciar que se canalicen los esfuerzos gubernamentales hacia la consecución de estos fines.

 

En la actualidad el Departamento de Justicia se encuentra localizado en Miramar. Estas facilidades cobijan las oficinas centrales del Departamento, junto con las del Negociado de Investigaciones Especiales, entre otras. Las mismas se encuentran en un estado de deterioro avanzado, por lo que el Departamento de Justicia ha solicitado que se le provea la facultad de conseguir unas facilidades seguras en las que les dé la oportunidad incluso de consolidar varias de sus oficinas.  Actualmente, las oficinas centrales del Departamento de Justicia resultan totalmente inadecuadas para realizar sus funciones constitucionales y esta situación pudiese afectar  adversamente su eficacia y efectividad, por lo cual es necesario que el Departamento de Justicia ubique sus instalaciones en un solo edificio que cumpla con los requisitos de espacio, seguridad y donde pueda ofrecer servicios adecuados, cónsono con los avances arquitectónicos y tecnológicos existentes y con el crecimiento que ese Departamento ha alcanzado hasta el momento.

 

Por dichas razones, mediante la Ley 229-2011, la Asamblea Legislativa le otorgó al Departamento de Justicia la facultad de adquirir y financiar, por cualquier medio legal, aquellos bienes inmuebles que sean necesarios para reubicar y consolidar sus oficinas en un solo edificio, de forma tal que se logre la centralización de sus operaciones y para que éstas sean más eficientes y seguras. Sin embargo, por inadvertencia dicha enmienda no fue incluida en las enmiendas aprobadas al Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia mediante el Plan de Reorganización Núm. 5 de 2011.  A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio restituir las disposiciones de la Ley 205, supra, según enmendada por la Ley 229, supra, que fueron derogadas inadvertidamente con la aprobación de dicho Plan.   Del mismo modo, y por entender que la derogación tácita de estas disposiciones fue hecha por inadvertencia, es meritorio también que los efectos de la misma sean retroactivos al 27 de diciembre de 2011, fecha en que el Gobernador estampó su firma en el Plan de Reorganización Núm. 5, supra.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se reenumera el actual inciso (w) como inciso (aa), se añade un nuevo inciso (w), y se añaden los incisos (x), (y) y (z) del Artículo 18 de la Ley 205-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 18.-Facultades y deberes adicionales

 

El Secretario, además de los poderes y las facultades conferidas en esta Ley, y los que le confieren otras leyes, y los poderes y prerrogativas inherentes al cargo, tendrá los siguientes, sin que ello se entienda como una limitación:

 

(a)                   ...

 

 

(w)    Podrá adquirir, arrendar, subarrendar, poseer, usar y disponer de aquellos bienes inmuebles que sean necesarios para, entre otros, ubicar sus oficinas. La adquisición de los bienes inmuebles podrá realizarse por cualquier medio legal, que incluye, pero sin limitarse a, compraventa, cesión, permuta o arrendamiento con opción a compra. De igual manera, una vez finalizada la adquisición del inmueble donde ubicará su sede, el Secretario tendrá la autoridad para arrendar parte de tales instalaciones a entidades públicas o privadas, siempre que se demuestre que dicho arrendamiento rendirá un beneficio económico.

 

(x)     Podrá contratar obras de construcción, reparación, remodelación, mejoras o compra de bienes muebles para habilitar las facilidades adquiridas conforme lo autorice este Artículo.

 

(y)     Podrá financiar la adquisición de los inmuebles y/o la construcción, reparación, remodelación, mejoras y/o la compra de los bienes muebles, según autorizado en este Artículo, a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o de alguna de sus subsidiarias o afiliadas, o a través de cualquier otra entidad bancaria pública o privada. El repago de cualquier obligación contraída para fines de esta disposición con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o con cualquier otra entidad bancaria pública o privada provendrá de las asignaciones presupuestarias anuales que reciba el Departamento.

 

(z)     Tendrá la autoridad para reservar, gravar, o pignorar, en todo o en parte, las asignaciones presupuestarias destinadas para el pago del canon de arrendamiento de los distintos bienes inmuebles que albergan la sede del Departamento, de manera que dichas asignaciones respondan por el pago del servicio de la deuda de cualquier financiamiento contraído bajo este Artículo.

 

(aa)   Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley y de las demás responsabilidades que le impone la ley.”

 

Sección 2.-Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier parte, párrafo o sección de la Ley fuese declarada inválida, nula o inconstitucional, por un organismo o Tribunal con jurisdicción competente, la decisión o sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya invalidez, nulidad o inconstitucionalidad haya sido declarada.

 

Sección 3.-Vigencia

 

Esta Ley tendrá vigencia retroactiva al 27 de diciembre de 2011.

 

           

                                                                                         .................................................................  

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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