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 Ley Núm. 54 del año 2012


(P. de la C. 3659); 2012, ley 54

 

Para enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley Núm. 236 de 2010;  Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales

LEY NUM. 54 DE 8 DE MARZO DE 2012

 

Para enmendar los Artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley 236-2010, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, con el propósito de posponer la vigencia de algunas de sus disposiciones para conceder un periodo de tiempo de preparación adecuado a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a las demás agencias del Gobierno.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 30 de diciembre de 2010 se aprobó la Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales, Ley 236-2010, cuyo propósito es garantizar procesos gubernamentales transparentes y guiados por la planificación estratégica, así como lograr un mayor nivel de rendimiento en los recursos de las agencias y una mejor calidad en los servicios. 

 

Como parte de la referida Ley se ordena a las agencias a presentar al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) un Plan Estratégico por un periodo no menor de siete (7) años que deberá ser actualizado y/o revisado al menos cada cuatro (4) años; un Plan de Ejecución Anual de las actividades de cada programa incluido en el presupuesto de dicho organismo; e Informes de Resultados de la implantación del Plan Estratégico y del Plan de Ejecución Anual.  Asimismo, se ordena a las agencias y a OGP hacer disponibles en sus páginas electrónicas los Planes Estratégicos, los Planes de Ejecución Anual y los Informes de Resultados.  Además, la OGP deberá someter copia de todos estos documentos a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos.  Para lograr estos propósitos se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a aprobar toda reglamentación que sea necesaria. 

 

La implantación de la Ley, así como el establecimiento de las guías a las agencias, por su naturaleza, es un proceso altamente complejo y técnico.  Para ello, se requiere tiempo para la redacción de las guías para la preparación y presentación de los Planes Estratégico y Anual, así como de los Informes de Resultados por parte de la OGP, y para preparación de tales Planes por parte de las agencias. Se ha planteado, específicamente, que por ser las funciones y actividades que se realicen para el desarrollo de los Planes unas inherentemente gubernamentales, los empleados y la alta gerencia del Gobierno de Puerto Rico deberán colaborar activamente en la elaboración y ejecución de los mismos.  Además, se ha indicado que es necesario establecer unos mecanismos para que la información recopilada de estos Planes y sus Informes de Resultados sea cuantificable, por lo que se ha expresado la necesidad de tiempo adicional para cumplir con las fechas dispuestas en la Ley. En consideración a los argumentos presentados, determinamos conceder tiempo adicional para cumplir con las disposiciones antes mencionadas de la Ley 236.

 

Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende menester posponer la efectividad de ciertas disposiciones para conceder un periodo de tiempo de preparación adecuado a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como a las demás agencias del Gobierno de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 236-2010, para que se lea como sigue:

 

Artículo 4.-Planificación Estratégica-

 

(a)        A más tardar el 1 de mayo de 2012 el jefe de cada agencia, del Gobierno de Puerto Rico, deberá presentar al Director (a) Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) un Plan Estratégico sobre las actividades de su agencia. Posterior al 1 de mayo de 2012 se presentará el 1 de mayo de 2013 y, subsiguientemente el 1 de mayo de cada cuarto año. Dicho plan deberá incluir:

 

1.                 

 

2.                   …

 

3.                 

 

 

 (b)      El Plan Estratégico comprenderá un período de no menos de cuatro (4) años, a partir desde el año fiscal en que se presentó y deberá ser actualizado y/o revisado anualmente.

 

(c)        …

 

(d)       …

 

…”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 236-2010, para que se lea como sigue:

           

“Artículo 5.-Plan de Ejecución Anual-

           

El Director de la Oficina de Planificación o en su defecto un empleado con el conocimiento cualificado de cada agencia del Gobierno de Puerto Rico, deberá preparar un Plan de Ejecución Anual de las actividades de cada programa incluido en el presupuesto de dicho organismo. Dicho plan deberá ser presentado a la Oficina de Gerencia y Presupuesto cada año, no más tarde del 1 de mayo, comenzado desde el 1 de mayo de 2012. Este plan deberá incluir, pero sin limitarse a:

 

1.                 

 

2.                 

 

 

                ...”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 236-2010, para que se lea como sigue:

 

Artículo 6.-Informes de Resultados.-

 

A más tardar el 1 de noviembre de 2012 y consecutivamente el 1 de noviembre de cada cuarto año, el jefe de cada agencia deberá preparar y presentar al Director(a) Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), un informe de los resultados de la implantación del Plan Estratégico vigente.  De igual manera, a más tardar del 1 de noviembre de cada año posterior de la fecha de aprobación de esta Ley, presentará un informe de los resultados del Plan de Ejecución Anual.

 

1.                 

 

2.                 

 

3.                 

 

…”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 236-2010, para que se lea como sigue:

“Artículo 8.-Se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico a preparar toda reglamentación y/o las guías necesarias para la implantación de esta Ley dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación, sin sujeción a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.”

 

Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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