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 Ley Núm. 57 del año 2012


(P. de la C. 3468); 2012, ley 57

 

Para declarar el mes de febrero de cada año como el Mes del Deporte y el Ejercicio

LEY NUM. 57 DE 15 DE MARZO DE 2012

 

Para declarar el mes de febrero de cada año como el "Mes del Deporte y el Ejercicio" en Puerto Rico; disponiéndose, que el último domingo del mes de febrero de cada año, se designe como el "Día del Deportista Puertorriqueño"; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico, cuna del deporte del Caribe, a pesar de ser uno de los países más pequeños en Latinoamérica, ha podido tener  grandes cosechas de atletas en las mayorías de las ramas deportivas.  Atletas como: Rebekah Colberg y Javier Culson, en atletismo;  Félix “Tito” Trinidad y Wilfredo Benítez, en el boxeo, Roberto Clemente y Roberto Alomar, en la pelota. Estos y muchos más han puesto el nombre de  Puerto Rico en alto. La lista sigue de tantos orgullos y logros que hemos tenido, sirviendo esto de ejemplo. Necesitamos seguir promoviendo el deporte en nuestro país, para que así nuestras futuras generaciones nos sigan cosechando triunfos que nos llenen de orgullo.

 

Durante los últimos años  en nuestro país se ha visto un aumento en  los deportes más reconocidos mundialmente, como: Futbol, Baloncesto y Pelota. Esto nos sigue enorgulleciendo, pero a la misma vez va dejando un vacío en otros deportes no tradicionales, tales como: Esgrima, Gimnasia, Levantamiento de Pesas, Arco y Flecha, etc. Esto se debe a la poca exposición que tienen los deportes no tradicionales comparados con los deportes cotidianos.  Puerto Rico necesita una manera de poder promocionar todos los deportes que ofrece de una manera instructiva y divertida.

 

De igual manera, estamos perdiendo la costumbre de ejercitarnos. Cada día la obesidad y la diabetes aumentan más en nuestra población. El ejercicio es una opción viable y saludable para poder combatir estas enfermedades que cada día nos siguen afectando, directa o indirectamente. Hay que re-educar a nuestra población de la importancia que tienen los ejercicios en nuestra vida cotidiana y de los beneficios que nos brinda para tener una más saludable.

 

En consideración a lo anterior, un grupo de buenos ciudadanos que afanosamente laboran en MB Events LLC, nos han sugerido que se designe el mes de febrero de cada año como el "Mes del Deporte y Ejercicio".  En este mes se podrán organizar diferentes actividades alrededor de Puerto Rico, donde se darían talleres de deportes con personal profesional de federaciones olímpicas de Puerto Rico y ejercicios con entrenadores diestros que a la misma vez educarán al público sobre la importancia de mantenerse en forma y de alimentarse correctamente.  La idea de llevar a cabo estas actividades es poder llevarle al público destrezas deportivas para que tengan conocimiento de cómo se practican y en dónde los pueden conseguir; esto los ayudará a poder tomar una decisión del deporte y ejercicios que quisieran practicar.

 

A base de lo antes expuesto, la presente legislación propone declarar el mes de febrero de cada año como el "Mes del Deporte y el Ejercicio" en Puerto Rico; disponiéndose, que el último domingo del mes de febrero de cada año, se designe como el "Día del Deportista Puertorriqueño".

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

 


Artículo 1.-Se declara el mes de febrero de cada año como "Mes del Deporte y el Ejercicio" en Puerto Rico.

 

Artículo 2.-En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, se dispone que el último domingo del mes de febrero de cada año, se designe como el "Día del Deportista Puertorriqueño".

 

Artículo 3.-El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a celebrar el "Mes del Deporte y el Ejercicio" y el "Día del Deportista Puertorriqueño", y se procurará rendir tributo a todos los deportistas puertorriqueños que se hayan destacado, local e internacionalmente, en algún deporte por su valiosa aportación al renombre de la Isla.

 

Artículo 4.-El Departamento de Recreación y Deportes, en conjunto con cualquier otra institución pública o privada, interesada en estas celebraciones, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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