Ley Núm. 70 del año 2012
(P. del S. 2240); 2012, ley 70
Para designar el Centro Tecnológico Municipal, ubicado en la Calle Mario Medina del Municipio de Moca, con el nombre de “Centro Tecnológico Troadio Hernández Méndez”.
Ley Num. 70 de 27 de abril de 2012
Para designar el Centro Tecnológico Municipal, ubicado en la Calle Mario Medina del Municipio de Moca, con el nombre de “Centro Tecnológico Troadio Hernández Méndez”, y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Troadio Hernández Méndez es un distinguido mocano que ha sido un miembro honorable en la comunidad por muchos años. Este insigne ciudadano se distingue por su dedicación y entrega en todas las funciones que ha realizado.
Defendió con tesón y dedicación los valores de la democracia de nuestra Nación al servir honorablemente en el conflicto de Corea del 1950-1953, y en Alemania, del 1953-1956. Durante treinta años ha impartido clases a los jóvenes del Municipio de Moca, sirviendo de un digno ejemplo a seguir.
Su amor por el pueblo de Moca lo llevó a presidir la Asamblea Municipal de Moca por 8 años, desde el año 1976 al 1984. Ha sido un miembro activo de la Iglesia Católica, ayudando a los feligreses y necesitados por los pasados 20 años. Su apostolado lo ha llevado a predicar la Palabra de Dios y a llevar el cuerpo bendecido de Dios a enfermos y encarcelados.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconoce la gran obra y aportación que ha hecho Don Troadio Hernández Méndez, al nombrar en su honor el Centro Tecnológico Troadio Hernández Méndez, ubicado en la Calle Mario Medina del Municipio de Moca.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa el Centro Tecnológico Municipal, ubicado en la Calle Mario Medina del Municipio de Moca, con el nombre de “Centro Tecnológico Troadio Hernández Méndez”.
Artículo 2.- El Municipio de Moca tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
Artículo 3.- Los gastos a incurrirse por la rotulación del Centro de Tecnológico podrán ser sufragados con aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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