Ley Núm. 72 del año 2012
(P. del S. 2374); 2012, ley 72
Para enmendar los Artículos 2 y 3, añadir los Artículos 4 y 5, y renumerar el actual Artículo 4 como el Artículo 6 de la Ley Núm. 270 de 1998, a fin de aclarar lenguaje, añadir obligaciones al Secretario de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
Ley Num. 72 de 27 de abril de 2012
Para enmendar los Artículos 2 y 3, añadir los Artículos 4 y 5, y renumerar el actual Artículo 4 como el Artículo 6 de la Ley 270-1998, a fin de aclarar lenguaje, añadir obligaciones al Secretario de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y hacer mención específica sobre la necesidad de educar acerca de las enfermedades mentales severas y la necesidad de la aceptación y el apoyo a personas con estas condiciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico, el mes de octubre fue establecido como el “Mes de la Salud Mental” por la Ley 270-1998. El término Salud Mental tiende a ser usado para describir una serie de condiciones, como depresión y ansiedad por circunstancias temporeras, y desórdenes del dormir, entre otros. Sin embargo, la discriminación que sufren las personas con enfermedades mentales severas biológicas (depresión severa, esquizofrenia, bipolaridad) y la severidad de estas enfermedades amerita un énfasis a éstas a través de su mención específica en la Ley que designa el “Mes de la Salud Mental”.
Las enfermedades mentales severas son aquéllas que causan gran incapacidad en la vida de las personas que viven con ellas. Además de la dificultad de vivir con alguna enfermedad mental severa, como consecuencia de los síntomas de estas enfermedades, muchas veces se dificulta el poder estudiar, trabajar, conseguir vivienda y mantener relaciones con amigos y familiares. A todas estas dificultades se suman la inestabilidad en los ofrecimientos y calidad de los tratamientos y el estigma social que acompaña un diagnóstico de una enfermedad mental severa.
Mientras se trabaja para mejorar la calidad del cuidado y el tratamiento, de parte de los proveedores de servicios de salud mental, el promover la educación sobre las enfermedades mentales severas y el apoyo a personas sufriendo de las mismas, ayudará a reducir el distanciamiento social que existe hacia personas con enfermedades mentales. Esto mejorará la calidad del trato que reciben estas personas por parte de sus familiares, amigos y la sociedad en general; y de acuerdo con estudios relacionados, será un paso para una mejor y más temprana recuperación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 270-1998, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar este mes.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 270-1998, para que lea como sigue:
“Artículo 3.– Se ordena al Secretario del Departamento de Salud, y junto a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), o la agencia encargada de los servicios de salud mental en el momento, a recabar la cooperación de todas las instituciones públicas y privadas, así como cualquier otra institución interesada en esta conmemoración, y éstos se encargarán de difundir información sobre el significado y la importancia de este mes.”
Artículo 3.- Se añade un nuevo Artículo 4 a la Ley 270-1998, para que lea como sigue:
“Artículo 4.– Se exhorta a que durante este mes se tomen medidas y se creen actividades para educar correctamente al público en cuanto a los mitos y las realidades de las enfermedades mentales severas, como lo son la depresión severa, la bipolaridad y la esquizofrenia.”
Artículo 4.– Se añade un nuevo Artículo 5 a la Ley 270-1998, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Se exhorta a que se promueva sobre todo la aceptación y el apoyo a personas que sufren de enfermedades mentales severas, para así reducir el estigma y el distanciamiento social hacia personas con éstas, de modo que reciban el trato digno que se merecen.”
Artículo 5.– Se renumera el Artículo 4 de la Ley 270-1998, como 6.
Artículo 6.– Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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