Ley Núm. 94 del año 2012
(P. del S. 1512); 2012, ley 94
Ley creadora del Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico
Ley Núm. 94 de 23 de mayo de 2012
Para crear el “Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico”, como corporación pública subsidiaria, adscrita a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Conservatorio de Música de Puerto Rico fue creado mediante la Ley Núm. 35 de 12 de junio de 1959. La misión del Conservatorio como institución pública de enseñanza es: proveer a la comunidad puertorriqueña, en especial a la juventud, de las facilidades necesarias para educar y perfeccionar sus destrezas musicales, incluyendo el ofrecimiento de programas de estudios de educación superior, orientados hacia el desarrollo de las artes musicales; preparar el elemento artístico necesario, que en el futuro pueda integrar el núcleo alrededor del cual funcione y se nutra la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y otras organizaciones musicales del País; y coordinar los esfuerzos gubernamentales de la empresa privada, la industria y los ciudadanos particulares, interesados en los programas operacionales y actividades del Conservatorio.
Para fortalecer la identidad y estructura legal del Conservatorio, se creó la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, la cual fue posteriormente enmendada por la Ley 141-1995, para concederle autonomía académica, operacional y fiscal.
El programa “Música 100x35”, además de ser una necesidad socio-educativa, es una oportunidad única para masificar los beneficios del aprendizaje de la música y ponerla al servicio del desarrollo de la infancia y la juventud puertorriqueña, sembrando nuevos caminos para el siglo 21. Puerto Rico es cuna de grandes baluartes musicales que nos enorgullecen con su labor artística, engalanando los más prestigiosos escenarios locales y del mundo. Decenas de exponentes puertorriqueños son producto del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Entre estos exponentes se encuentran: Guillermo Figueroa, hijo, violinista y Director Titular de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; César Hernández, Margarita Castro, Ilca López, Evangelina Colón, reconocida soprano y actual Directora Ejecutiva de la Corporación de las Artes Musicales; Hilda Ramos, Melba Ramos, Carlos Conde, Ricardo Lugo y tantos otros cantantes importantes que se pasean por los escenarios del mundo. Entres éstos, los pianistas Ivonne Figueroa, José “Kiko” Ramos Santana; los cellistas Rafael Figueroa y Emilio Colón; el guitarrista Iván Rijos, Luis E Juliá, el cuatrista Orlando Laureano; los compositores y arreglistas, Roberto Sierra, Cuco Peña, Lito Peña, Alberto Carrión, Pedro Rivera Toledo. Además, nombres internacionales en la música popular, tales como: Tito Lara, William Cepeda, Luis “Perico” Ortiz, José “Furito” Ríos, quienes se graduaron del Conservatorio, y otros tantos como: Olga Tañón, Yolandita Monge, Ednita Nazario, Ivonne Coll, José Juan Tañón, Lou Briel, Rafael José, Dagmar, y otros, que formaron parte del estudiantado atendido en el programa de Variedades Artísticas del Conservatorio.
La música ha sido una constante de la cultura puertorriqueña. Con el paso de los años se han creado diferentes entidades que imparten instrucción musical, y se han creados distintas agrupaciones musicales a lo largo y ancho de la Isla. No obstante lo anterior, dicha proliferación se ha dado fuera de un esquema planificado u organizado que alcance las metas y objetivos del Conservatorio, de nutrir la vida musical del País y la expansión de su acervo musical al nivel internacional.
Puede afirmarse que las iniciativas similares a esta legislación son el denominador común entre los países más desarrollados y que, por su validez y efectividad, han recibido el apoyo de los organismos internacionales sobre política cultural.
Como parte del programa Música “100x35” y con el propósito de alimentar el espíritu creativo musical de los ciudadanos puertorriqueños y fomentar la cultura musical a lo largo y ancho de la Isla, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y meritorio crear el Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico como una Corporación Pública, adscrita a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, y dotarla con los fondos necesarios para su funcionamiento.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título de la Ley
Esta Ley se conocerá como “Ley creadora del Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Creación
Con el propósito de aportar y optimizar la educación y expresión de la cultura musical y su desarrollo, se crea una corporación pública, con personalidad jurídica independiente y sin fines de lucro, que se conocerá como “Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico, adscrita a la Corporación para el Conservatorio de Música de Puerto Rico”, de aquí en adelante denominada Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros.
Artículo 3.- Propósito
El Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros promoverá el rescate y desarrollo social a través de la música. Su misión será dar acceso masivo a la niñez y juventud puertorriqueña, en especial a aquellos de bajos recursos, convirtiendo la música en instrumento para motivar, dignificar, unir y progresar. Programa de Música 100 x 35 es una iniciativa que además del rescate social y la prevención, se propone crear un sistema coordinado de formación musical, que cubra las necesidades a lo largo y ancho de la isla de Puerto Rico y las islas Municipio de Vieques y Culebra bajo el ápice del Conservatorio de Música y que sirva como banco de talento para nutrir la vida musical del País en todos los géneros musicales.
Artículo 4.- Organismo Rector
La Corporación para el Conservatorio de Música de Puerto Rico será el organismo rector de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico. La Junta de Directores del Conservatorio regirá y supervisará las operaciones de Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico y el Rector del Conservatorio, será el principal oficial ejecutivo.
Artículo 5.- Informe Anual
La Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico añadirá un acápite al informe anual requerido por su ley habilitadora, Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, en el cual habrá de informar sobre las operaciones del Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros, incluyendo la misma información que requiere dicha Ley sobre el Conservatorio.
Artículo 6.- Asignación de Fondos
Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto asignar anualmente fondos para las operaciones del Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico. La asignación anual de fondos para la operación del Programa Música 100x35, se hará de manera separada a la asignación de fondos que recibe la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, para sus operaciones. Como asignación inicial para el año fiscal 2012-13, OGP transferirá al Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) salvo, que alguna otra entidad del Gobierno de Puerto Rico provea su financiamiento. En la clasificación de los fondos se ordena a OGP a crear dentro del presupuesto del Conservatorio la estructura del programa subsidiaria para segregar y separar sus fondos de los que recibe la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.
El Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros estará capacitada para recibir donaciones en efectivo, en género, de bienes muebles e inmuebles por parte de entidades públicas o privadas sin limitación de clase o índole alguna.
Artículo 7.- Administración de los Recursos
El dinero asignado al Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico, estará bajo la custodia de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, como corporación sombrilla de la nueva corporación. El Conservatorio habrá de establecer la reglamentación aplicable para administrar y contabilizar dicho fondo.
Los recursos asignados en virtud de esta Ley, estarán destinados a las necesidades del Programa, incluyendo, pero sin limitarse a: gastos administrativos y docentes, instrumentos musicales, materiales didácticos, gastos de viajes e incidentales a la preparación de representaciones oficiales de los grupos dentro del sistema en y fuera de Puerto Rico; los mismos provendrán de:
(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa para el desarrollo y financiamiento del Programa Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico.
(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, ciudadanos particulares, así como entidades gubernamentales federales, estatales y municipales.
(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con los dineros del Programa Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico.
(d) Transferencia de bienes muebles o inmuebles autorizadas por el gobernador mediante orden ejecutiva.
(e) En todo caso en que de acuerdo a este Artículo, el Gobierno de Puerto Rico deba traspasar determinada propiedad inmueble al Sistema, dicho traspaso será en virtud de una certificación expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, en la cual aparecerá la descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el registro de la propiedad. Los registradores de la propiedad deberán tomar razón de dicha certificación a los fines de la inscripción del título a favor de la cesionaria.
Artículo 8.- Aplicación de otros Estatutos
Las disposiciones de esta Ley se implantarán en armonía con la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, que es la Ley Orgánica de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.
Artículo 9.- Ayuda y Asistencia del Conservatorio de Música
Se autoriza a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, a facilitarle espacio de oficina, equipo, personal técnico y profesional o cualquier otra ayuda o servicio que considere necesario para las operaciones del Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico.
Artículo 10.- Cláusula Derogatoria
Cualquier ley o parte de la misma, resolución conjunta o actuación gubernamental que contradiga en alguna parte esta Ley quedará derogada al entrar en vigor la misma.
Artículo 11.- Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuera declarada nula, esto no afectará el resto de la Ley, ni a la aplicación de dichas disposiciones a personas o circunstancias distintas de aquellas en relación con las cuales ha sido declarada nula.
Artículo 12.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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