Ley Núm. 96 del año 2012
(P. de la C. 507); 2012, ley 96
Para aclarar que el Bo. Palo Seco, que ubica en el Municipio de Toa Baja, es una zona de interés turístico.
LEY NUM. 96 DE 24 DE MAYO DE 2012
Para aclarar que el Bo. Palo Seco, que ubica en el Municipio de Toa Baja, es una zona de interés turístico dentro del concepto y para los propósitos de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada; y para ordenar a la Compañía de Turismo a establecer un plan estratégico de fomento y promoción turística para el Bo. Palo Seco, que ubica en el Municipio de Toa Baja.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, se autorizó a la Junta de Planificación a establecer zonas de interés turístico, en coordinación con la Compañía de Turismo, en cualquier parte de Puerto Rico. Es una zona de interés turístico cualquier área de Puerto Rico que disponga como parte integrante de su ubicación geográfica o dentro de las inmediaciones de su localización, una serie de atractivos naturales y artificiales que estén actualmente desarrollados o que tengan un potencial turístico, tales como playas, lagos, bahías, lugares históricos y parajes de gran belleza natural, dentro de la cual los edificios, estructuras, belleza natural y otras cosas son de básica y vital importancia para el desarrollo del turismo en Puerto Rico.
Ciertamente, el Barrio Palo Seco cumple a cabalidad con la descripción brindada anteriormente y así fue establecido mediante la Resolución Núm. 2000-014-JP-ZIT del 21 de diciembre de 2000. El sector de Palo Seco fue incluido en la delimitación y designación de la Zona de Interés Turístico para el Municipio de Toa Baja. El Barrio de Palo Seco cuenta con una amplia gama de amenidades que lo hacen uno extremadamente atractivo para convertirse en una zona especial de desarrollo turístico.
Con la aprobación de esta Ley se estará permitiendo que un Barrio rezagado económicamente, pero con gran potencial turístico, se desarrolle y permita a sus residentes ser autosostenibles. Es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico velar por que se potencie el desarrollo socioeconómico de nuestros ciudadanos y es nuestra contención que esta Ley va dirigida a esos fines.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se aclara que el Bo. Palo Seco, que ubica en el Municipio de Toa Baja, es una zona de interés turístico dentro del concepto y para los propósitos de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada.
Artículo 3.-En la realización del Plan Estratégico a llevarse a cabo por la Compañía de Turismo se tomarán en cuenta los comentarios y recomendaciones que tengan a bien hacer los residentes del Bo. Palo Seco y de la administración municipal de Toa Baja.
Artículo 4.-El Plan Estratégico contemplado en esta Ley será remitido a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Artículo 5.-Se autoriza al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo que promulgue aquella reglamentación que estime pertinente para lograr los propósitos de esta Ley. Se conceden ciento veinte (120) días a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para promulgar aquella reglamentación que estime pertinente.
Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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