Ley Núm. 102 del año 2012
(P. de la C. 3783); 2012, ley 102
Para enmendar el Artículo 4 y el Artículo 11 de la Ley Núm. 280 de 2011, la cual crea un registro de números telefónicos pre-pagados, adscrito a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones.
LEY NUM. 102 DE 1 DE JUNIO DE 2012
Para enmendar el Artículo 4 y el Artículo 11 de la Ley 280-2011, la cual crea un registro de números telefónicos pre-pagados, adscrito a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, a los fines de posponer la vigencia de la misma.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 280-2011, la cual crea un registro de números telefónicos pre-pagados, adscrito a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, es una de vanguardia que se aprobó para atender el problema que ha surgido por la modalidad de utilizar estos artefactos móviles para extorsionar a diversos ciudadanos en la Isla.
Dicha Ley, delega a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones la implantación de la misma y la responsabilidad de velar por su fiel y cabal cumplimiento. La información del registro a crearse estará únicamente disponible a las agencias de orden público que así lo soliciten, en caso de que realicen una investigación sobre la comisión de un delito. La Junta someterá la información sin costo alguno y a la presentación de una querella policiaca o una orden emitida por un Tribunal con jurisdicción en Puerto Rico.
Conscientes de las funciones delegadas, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones ha comenzado a trabajar en el establecimiento de la reglamentación que permitirá la debida implantación de la Ley dentro de la vigencia de la misma, la cual está pautada para entrar en vigor el 27 de marzo de 2012. No obstante, reconociendo la necesidad de dar a conocer cabalmente las disposiciones de esta Ley, la Junta deberá establecer campañas publicitarias de divulgación general que permitan al público conocer los pormenores de la misma.
Conforme a lo anterior, es prudente y necesario extender la fecha de vigencia de la nueva Ley para que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones pueda cumplir a cabalidad con la misma para beneficio del Pueblo de Puerto Rico. Lo contrario, podría afectar adversamente la implantación de la Ley en detrimento de los usuarios de los teléfonos pre-pagados.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 280 -2011, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Obligación de Reglamentar
Los miembros de la Junta adoptarán los reglamentos que sean necesarios para establecer, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley. Este Reglamento se adoptará, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 280-2011, para que lea como sigue:
“Artículo 11.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta (180) días después de su aprobación.”
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidenta de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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