Ley Núm. 112 del año 2012
(P. del S. 2015); 2012, ley 112
Para añadir los incisos (5) y (6) a la Sección 13 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 1993, Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico
Ley Núm. 112 de 13 de junio de 2012
Para añadir los incisos (5) y (6) a la Sección 13 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de requerir a los proveedores participantes, proveedores primarios y servicios primarios del sistema de salud del Gobierno exhibir en sus facilidades un letrero informativo que anuncie que el Grupo Médico Primario cuenta con una Red Preferida que incluye médicos especialistas, laboratorios, rayos-x y hospitales, los cuales pueden ser visitados por los beneficiarios sin la necesidad de un referido ni copagos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Programa Mi Salud es la nueva plataforma de salud del Gobierno de Puerto Rico que sustituye el sistema conocido como La Reforma. Mi Salud es un modelo integrado, accesible, enfocado en el paciente y de superior calidad, que contempla algunos cambios drásticos en el sistema de salud.
El Programa Mi Salud ofrece a los beneficiarios un mayor y mejor acceso a servicios de salud. En ese sentido, elimina la necesidad de obtener un referido para visitar médicos especialistas, laboratorios, rayos-x y hospitales, entre otros, si éstos son parte de la Red Preferida del Grupo Médico Primario, con la excepción de las pruebas de alta tecnología en los casos de laboratorios y rayos-x. Además, prescinde de la contrafirma del médico primario en las recetas, provee servicios de salud mental y exige a los aseguradores que implementen medidas preventivas, entre otros cambios considerables. Por otra parte, requiere que los grupos médicos cuenten con un horario extendido para permitir a los beneficiarios un mayor acceso a sus médicos primarios.
El Gobierno de Puerto Rico ha ofrecido orientaciones masivas sobre los beneficios del nuevo plan de salud del Estado, incluyendo la publicación de anuncios en diversos medios de comunicación. Sin embargo, muchos beneficiarios aún presentan dudas y preocupaciones acerca del nuevo modelo de salud, principalmente en cuanto a la eliminación del requisito de obtener un referido del médico primario para visitar médicos especialistas, laboratorios, rayos-x y hospitales.
Es sabido, que la Sección 13 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, impone la responsabilidad a las aseguradoras de preparar, publicar y distribuir folletos informativos que contengan una descripción de la cubierta de salud y los beneficios incluidos en la misma. Además, deben preparar y difundir un programa de orientación para la comunidad que cubra los aspectos de la logística relacionada con la estructura, el uso, los beneficios y la accesibilidad de los servicios del plan médico.
No obstante, ante los importantes cambios en el sistema de salud del Gobierno, especialmente la eliminación del requisito de obtener un referido para visitar médicos especialistas, es fundamental proveer una nueva herramienta que contribuya a que la divulgación de la información sea realmente efectiva y garantizar que los pacientes conozcan sus derechos bajo el nuevo modelo de salud.
A esos fines, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar la Ley Núm. 72, antes citada, para requerir a los proveedores participantes, proveedores primarios y servicios primarios del sistema de salud del Gobierno exhibir en sus facilidades un letrero informativo que anuncie que el Grupo Médico Primario cuenta con una Red Preferida que incluye médicos especialistas, laboratorios, rayos-x y hospitales, los cuales pueden ser visitados por los beneficiarios sin la necesidad de un referido ni copagos.
Además, esta Ley establece una multa administrativa en caso de incumplimiento con las disposiciones de la Sección 13 del Artículo VI de la Ley Núm. 72, antes citada, en aras de garantizar que todos los beneficiarios del sistema de salud del Gobierno estén debidamente informados y orientados sobre sus derechos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añaden los incisos (5) y (6) a la Sección 13 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 13. Beneficiarios—Orientación
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
(5) Los proveedores participantes, proveedores primarios y servicios primarios del sistema de salud del Gobierno deberán exhibir un letrero informativo, legible y visible a las personas que hacen uso de sus facilidades, que anuncie que el Grupo Médico Primario cuenta con una Red Preferida que incluye médicos especialistas, laboratorios, rayos-x y hospitales, los cuales podrán ser visitados por los beneficiarios sin la necesidad de un referido ni copagos, así como cualquier otra información relacionada al sistema de salud que la Administración estime pertinente. El contenido del letrero deberá ser preparado y aprobado por la Administración.
(6) Todo proveedor participante, proveedor primario y servicios primarios que no cumplan con las disposiciones de esta Sección o de los reglamentos promulgados a su amparo, estará sujeto a una multa administrativa a ser determinada por la Administración, que en ningún caso excederá de diez mil (10,000) dólares.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
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