Ley Núm. 120 del año 2012
(P. del S. 2364); 2012, ley 120
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 1996, Ley de la Policía de Puerto Rico
Ley Núm. 120 de 18 de junio de 2012
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los efectos de establecer que toda mujer policía embarazada tendrá derecho, de así solicitarlo, a ser reubicada temporeramente en una unidad de trabajo más cercana a su residencia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hoy día es una realidad el que la mujer moderna está cada vez más activa en diferentes funciones, empleos y profesiones que en el pasado tradicionalmente se identificaban con el género masculino. Como parte de los logros de la mujer, en su lucha por la igualdad, está el que son muchas las mujeres que ingresan, tanto en las Fuerzas Armadas como en los diferentes cuerpos policíacos, tanto a nivel del Estado como a nivel municipal.
Está establecido en la Ley de la Policía de Puerto Rico, Ley 53-1996, según enmendada, que el Superintendente de la Policía, dentro de las facultades que posee, puede determinar la ubicación y las funciones de todo miembro de la Policía, conforme al Sistema Uniforme de Rangos y de acuerdo a las necesidades del servicio. Sin embargo, es una realidad que muchos miembros de la Policía de Puerto Rico son asignados a trabajar en lugares distantes de sus hogares; esto incluye a la mujer policía, aun cuando se encuentra en estado de embarazo.
La legislación vigente en Puerto Rico, aun cuando provee protección para las madres obreras, lo cierto es que para estas mujeres embarazadas que trabajan en la Policía de Puerto Rico nada se ha dispuesto para proveerle el derecho a trabajar cerca de su hogar mientras estén en estado de embarazo.
Es política pública en Puerto Rico el que se decreten leyes dirigidas a la protección de la vida, la salud y la seguridad de empleados y obreros. A esos efectos, se han aprobados leyes, tales como la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de Protección de Madres Obreras”, a los efectos de establecer el derecho a un descanso a las madres obreras, en estado grávido.
Aun cuando el embarazo es una etapa normal en la mujer, lo cierto es que el embarazo es un período muy especial en la vida de una mujer. El embarazo es una fase en la vida de la mujer procreadora en las que existen peligros especiales para su salud y la del bebé, que requieren una protección especial en el lugar de trabajo. La supervisión médica regular y, cuando es necesario, la adaptación de las actividades de la mujer para que estén en armonía con su condición, reducen los peligros para la salud de la madre y del bebé.
Algunos de los peligros existentes en el lugar de trabajo, tales como ruido, sustancias peligrosas, estrés, pueden causar riesgos en la salud de los trabajadores. Sin embargo, en el caso de las mujeres embarazadas, estos riesgos aumentan, debido a los cambios biológicos que ocurren en el cuerpo de las mujeres durante el período del embarazo o a la posibilidad de dañar a los fetos en desarrollo.
La mayor vulnerabilidad de las mujeres durante la gestación y del feto justifican, social y legalmente, que se tomen medidas preventivas ante los riesgos laborales, con el fin de garantizar la salud de la mujer y el feto.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer mediante legislación el derecho de la Mujer Policía en estado de embarazo, a prestar sus servicios en un puesto cercano a su hogar durante dicho período de gestación, cuando así lo solicite.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 53-1996, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Superintendente; facultades, atribuciones y deberes
El Superintendente, como administrador y director de la Fuerza, tendrá las siguientes facultades y deberes:
(a) …
(b) …
(c) …
(d) Determinará la ubicación y las funciones de todo miembro de la Policía, conforme al Sistema Uniforme de Rangos y según lo requieran las necesidades del servicio.
En el caso de mujeres policías embarazadas que así lo soliciten, el Superintendente de la Policía vendrá obligado a reubicarlas temporeramente a la unidad de trabajo más cercana a su residencia, una vez presenten un certificado médico que acredite su estado de gestación. Disponiéndose, que una vez culmine con el tiempo de la licencia de maternidad a la que tiene derecho, ésta se reincorporará a la unidad de trabajo de procedencia, según lo requieran las necesidades de servicio.
(e)…”
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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