Ley Núm. 122 del año 2012


 (P. del S. 2522); 2012, ley 122

 

  Para  enmendar el Artículo 5.005 de la Ley Núm. 201 de 2003, Ley de la Judicatura de Puerto Rico

Ley Núm. 122 de 24 de junio de 2012

 

  Para  enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura de Puerto Rico”, a los fines de facultar y ordenar a la Rama Judicial a establecer “Salas Especializadas para Casos de Asesinatos”, para facilitar el esclarecimiento, procesamiento y convicción de las personas que cometen dichos delitos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Garantizar la seguridad del Pueblo de Puerto Rico es uno de los compromisos más importantes de esta administración.  La seguridad que todos anhelamos requiere un trabajo arduo que comienza en nuestros hogares y que se extiende a un esfuerzo multisectorial capaz de impactar a todos los ciudadanos. Los esfuerzos en esa dirección deben ser realizados de manera conjunta entre las tres Ramas de Gobierno, de manera que se logre un resultado armonioso y permanente.  Se han realizado varios esfuerzos conjuntos que han rendido frutos positivos.  Las Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica, instituidas en virtud de ley a partir de la aprobación de la Ley 30-2011, son un gran ejemplo de ello.  Al aprobar dicho estatuto, aplaudimos la iniciativa de la Rama Judicial dirigida al establecimiento de este tipo de Sala y las elevamos a rango de ley para aportar a su permanencia y continuo desarrollo. 

Partiendo de la experiencia exitosa con las Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica, en esta ocasión estimamos conveniente hacer lo propio con otro problema de gran envergadura y particular complejidad que aqueja a nuestro Pueblo; a saber, los asesinatos. Desafortunadamente, muchas familias puertorriqueñas son sacudidas por la pérdida de uno de sus seres queridos que resulta víctima de este vil crimen.  Hemos buscado responder a este problema con especial énfasis, a través de acuerdos de colaboración con las autoridades federales, piezas legislativas y distintos esfuerzos de vigilancia e intervención.  No obstante, se trata de un asunto complejo que requiere esfuerzos e iniciativas particulares para atajarlo de manera efectiva. 

      El Gobierno de Puerto Rico, en su lucha contra el crimen, reconoce la necesidad de tomar  medidas que propendan a lograr la convicción de delincuentes y que, a su vez, los casos se esclarezcan lo más pronto posible, llevándoles así un mensaje claro a los criminales.  Una de las áreas que debemos reforzar es el procesamiento de acusados de crímenes violentos, en particular los casos de asesinatos. Es necesario asegurar que toda persona que cometa un delito sea encausada, procesada y responsabilizada efectivamente.  En el caso de los asesinatos, la situación requiere un alto nivel de precisión analítica, mayor pericia en términos de estrategias y más eficiencia en su manejo.

 

      Es nuestro deber trabajar para que la resolución de los casos de asesinatos sea rápida y dentro del término constitucional para la detención preventiva.  No obstante, debido al cúmulo de casos de crímenes violentos que se atienden en nuestros tribunales, en ocasiones los procedimientos sufren dilaciones que tienen un efecto nocivo para la víctima y sus familiares, así como para el acusado, la búsqueda de la verdad y la justicia. Esta dilación se debe, en parte, a que en estas circunstancias los jueces tienen que detener los demás procedimientos y separar gran parte de sus calendarios para atender casi exclusivamente el juicio de este tipo.  

 Ello, a su vez, provoca otros problemas relacionados esencialmente con la disponibilidad de la prueba.  Las suspensiones -en efecto- contribuyen al deterioro de la evidencia, entre otras razones por la potencial indisponibilidad de testigos, bien sea por ausencia, temor, desaparición, muerte o pérdida de la memoria sobre hechos esenciales. Cada suspensión conlleva también gastos y utilización de recursos  de la Rama Judicial, y de otros componentes principales como la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Sociedad para la Asistencia Legal, y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 

Entre los gastos que conllevan las suspensiones se encuentran los relacionados con los trámites y documentos ordinarios, citación y pago de dieta, entre otros. Por su parte, los testigos experimentan gastos de transportación, pérdida de ingresos y otros inconvenientes personales. Más importante aún, las suspensiones debilitan y afectan la confianza de los ciudadanos en la administración de la justicia y fomentan, desafortunadamente, una percepción pública de injusticia, inseguridad, incertidumbre e impunidad.

En respuesta a lo anterior, mediante esta Ley se le ordena a la Rama Judicial establecer Salas Especializadas para Casos de Asesinatos, de modo que Jueces, particularmente adiestrados en el área criminal y en asuntos de especial complejidad, puedan atender los mismos.  De esta forma, se impide que la mayor parte de los Jueces tengan que decidir entre posponer el inicio de un juicio o paralizar el resto de su calendario judicial para atender estos casos. Esta medida permitirá que, tan pronto se determine causa para acusar por el delito de asesinato, el caso sea referido a una sala especializada para ser atendido por un juez rigurosamente adiestrado que pueda iniciar el juicio inmediatamente.  Estas Salas especializadas no sólo ayudarán a agilizar los procedimientos en los tribunales, sino que promoverán la resolución de los mismos, toda vez que contarán con un juez con especial preparación en el tema.  Ello, ciertamente, tornará el proceso en uno más certero en la búsqueda de la verdad. Además, la creación de estas salas aliviará la carga de los restantes Jueces Superiores de la región concernida, quienes normalmente atienden estos casos, en conjunto con otros muy variados en cuanto a elementos y gravedad.  

Así, pues, estamos convencidos de que esta iniciativa le brindará a los funcionarios del estado herramientas adecuadas para investigar, esclarecer, encausar y lograr la convicción de los criminales que atentan contra el valor que más atesoramos: la vida humana.

Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso en la búsqueda e implementación de medidas que propendan a lograr la convicción de delincuentes y que los casos se esclarezcan lo más pronto posible, llevándoles así un mensaje claro a los criminales.  En atención a lo anterior, se enmienda la Ley de la Judicatura de Puerto Rico para facultar y ordenar  a la Rama Judicial a establecer Salas Especializadas para Casos de Asesinatos.  Con esta pieza legislativa damos un paso adelante en la lucha contra el crimen, garantizando un encausamiento más eficiente de las personas que, por la naturaleza de los delitos imputados, representan un grave peligro para nuestra sociedad.   

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.005.-Sedes y Salas; Sesiones; Jurados:

El Tribunal Supremo designará, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley, al menos una (1) sala especializada para atender juicios de asesinatos en todas las regiones judiciales que entienda necesario, dando prioridad a las regiones judiciales de mayor incidencia criminal. La designación correspondiente deberá detallar el proceso a seguir, el cual conlleva el referido del caso a la sala especializada, una vez se determine causa para acusar.  A su vez, la misma deberá contemplar medidas alternas que puedan ser necesarias para evitar la acumulación de los casos en la sala especializada.

Dichas Salas deberán ser presididas por jueces con adiestramiento especializado en el área criminal, los cuales serán designados mediante resolución por el Tribunal Supremo. En aquellas regiones en que se decida no establecer una Sala Especializada fija, la Rama Judicial deberá establecer aquellas reglas y procedimientos internos que sean necesarios para garantizar que los casos de Asesinatos sean atendidas por un juez con adiestramiento especializado en el área criminal.

Artículo 2.- La Oficina de Administración de los Tribunales atemperará los reglamentos pertinentes, a los fines de disponer el funcionamiento de las nuevas “Salas Especializadas para Casos de Asesinatos”.  La Oficina de Administración de los Tribunales deberá coordinar con los Fiscales de Distrito y establecer acuerdos de colaboración con el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico, a los fines de viabilizar la atención adecuada de las Salas Especializadas para Casos de Asesinatos, y garantizar que las mismas cuenten con personal especialmente adiestrado para este tipo de caso.

Artículo 3.- Las Salas Especializadas para Casos de Asesinatos atenderán exclusivamente juicios de asesinato en todas sus modalidades.

Artículo 4.- La Oficina de Administración de los Tribunales deberá rendir un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, dentro de los primeros doce (12) meses de establecidas las “Salas Especializadas para Casos de Asesinatos”, con una evaluación sobre su funcionamiento, estadísticas y recomendaciones a corto y largo plazo.

Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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